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CONCEPTO 005637 int 1030 DE 2023

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de octubre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico¿Es viable presentar declaración de importación anticipada en el caso de productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?
Tesis Jurídica Sí. Es viable presentar declaración de importación anticipada en el caso de productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), siempre y cuando se tengan en cuenta los precios de referencia establecidos en el artículo 10 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Por ende, el precio declarado en la declaración de importación anticipada deberá corresponder al establecido de acuerdo con el citado artículo 10.

Descriptores

Declaración anticipada

Precios de referencia

Sistema Andino de Franjas de Precios

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 175

DECISIÓN 371 DE LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA ART. 10

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Es viable presentar declaración de importación anticipada en el caso de productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

TESIS JURÍDICA

<Tesis reconsiderada por el Concepto 5231 [1344] de 30 de junio de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Sí, es viable presentar declaración de importación anticipada en el caso de productos marcadores y derivados sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), atendiendo a lo informado por la Subdirección Técnica Aduanera.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 175 del Decreto 1165 del 2019 establece, entre otras cosas, que:

i) “En el caso de la declaración anticipada obligatoria, la misma se presentará, por regla general, con una antelación mínima de 5 días calendario” (subrayado fuera de texto).

ii) “para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país de procedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas” (subrayado fuera de texto).

Por su parte, en lo relacionado con el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)[1], la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala:

Artículo 10.- A las importaciones que arriben a puerto entre los días primero y quince de cada mes, se aplicará como precio de referencia el promedio de las cotizaciones observadas durante los primeros quince días del mes inmediatamente anterior. A las importaciones que arriben a puerto entre los días dieciséis y último de cada mes, se aplicará como precio de referencia el promedio de las cotizaciones diarias observadas durante la segunda quincena del mes inmediatamente anterior. (subrayado fuera de texto)

Por ende, ya que la normativa aduanera no prohíbe la presentación de declaraciones anticipadas de importación en el caso de los productos agropecuarios de que trata el SAFP, son viables las mismas, siempre y cuando se observen los precios de referencia publicados en los términos dispuestos por la Decisión 371.

Lo anterior implica que los precios consignados en la declaración anticipada deben coincidir con los precios de referencia, de acuerdo con la fecha de arribo de la mercancía a puerto.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. El objetivo principal del SAFP es “estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos. Con tal fin, los Países Miembros aplicarán, a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países, derechos variables adicionales al Arancel Externo Común (AEC), cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados niveles piso. Asimismo, los Países Miembros aplicarán rebajas al AEC para reducir el costo de importación cuando los precios internacionales de referencia sean superiores a determinados niveles techo.” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 1 de la Decisión 371).

Para el efecto, la Secretaria General de la Comunidad Andina emite circulares periódicas en las cuales se fijan los precios de referencia, rebajas arancelarias, derechos adicionales y arancel total para ser aplicados a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (https://www.comunidadandina.org/sistema-andino-de-franias-de-precios-safp/).

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