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CONCEPTO 005577 int 806 DE 2025

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de mayo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtros Temas
DescriptoresTema: Beneficiario Final
Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
Descriptores: Control por otro medio
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 631-5
RESOLUCIÓN DIAN 000164 DE 2021

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. Solicitud de reconsideración

2. El peticionario solicita la reconsideración del Concepto DIAN 008875 interno 1018 del 14 de noviembre de 2024, en el cual se concluyó que: “no siempre es necesario que exista titularidad directa e indirecta en la persona jurídica para ejercer control, puesto que es posible ejercer control por otros medios distintos a la titularidad”.[2]

3. La solicitud de reconsideración se fundamenta en que, a juicio del peticionario, el criterio de control sobre una persona jurídica debe limitarse exclusivamente a la titularidad directa o indirecta de la participación en el capital o en los derechos de voto, con base en lo establecido en la normativa reglamentaria vigente. Esto bajo el argumento de que la Resolución DIAN 000164 de 2024 no desarrolla expresamente el concepto de “control por otros medios”, lo que, en su opinión, restringe su aplicación e impide que dicho criterio sea utilizado para la identificación del beneficiario final.

B. El análisis de la solicitud

4. El numeral 2 del literal A) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que se considera beneficiario final de la persona jurídica, no solo la persona natural que ostente una participación del 5% o más en el capital o en los derechos de voto, sino también la persona natural que ejerza control sobre la entidad "por cualquier otro medio". En desarrollo de dicha disposición, el Concepto No. 008875 de 2024 efectuó la interpretación de la aplicación de la norma.

5. En ese sentido, argumentar que la titularidad es el único criterio para determinar quien es beneficiario final, resulta ilegal ya que desconoce el contenido expreso del artículo 631-5 del ET, el cual precisa la existencia del control por otro medio distinto a la titularidad directa o indirecta.

6. Ahora bien, tal como lo indica el peticionario, la Resolución DIAN 000164 de 2021 "por la cual se reglamentan los artículos 631-5, y 631-6 del E.T.", goza de presunción de legalidad. En este sentido, dicha Resolución se encuentra vigente y aplicable, lo que no implica que esta norma reglamentaria afecte la vigencia o aplicación de las disposiciones legales allí no desarrolladas. En efecto, el criterio de "control por otro medio" en la determinación de los beneficiarios finales no es desarrollado por la Resolución DIAN 000164 de 2021; sin embargo, se reitera, dicho criterio está previsto en la ley y se encuentra vigente.

7. En ese sentido, la Resolución DIAN 000164 de 2021 no desconoce la existencia de lo previsto en la ley ni mucho menos ostenta la capacidad jurídica para derogarlo. El hecho de que la Resolución no haga referencia expresa al criterio de "control por otro medio" no significa que éste no tenga efecto jurídico o pierda su vigencia, puesto que la norma superior (artículo 631-5 del E.T.) está en vigor y debe aplicarse de manera integral por no estár sometida al desarrollo regalmentario en sí misma.

C. Conclusión y decisión.

8. En conclusión, (i) la falta de desarrollo reglamentario específico del criterio "control por otro medio" no elimina la obligación de identificar beneficiarios finales que ejerzan dicho control; (ii) el numeral 2 del literal A) del artículo 631-5 del ET es claro en su alcance y no requiere un desarrollo reglamentario adicional para su aplicación; (iii) el Concepto DIAN 008875 de 2024 interpretó que el control no se limita a la titularidad y ejemplificó el criterio de control por otro medio (i.e. tomar y/o imponer la toma de decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la entidad), vigente y aplicable en la determinación de los beneficiarios finales.

9. Por lo expuesto, se confirma el Concepto 008875 radicado interno No. 1018 del 14 de noviembre de 2024, en todos sus términos, dado que su interpretación es concordante con la normatividad vigente.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Con el fin de precisar el análisis, este Despacho entiende que la solicitud de reconsideración versa sobre el problema jurídico No. 1, la tesis jurídica No. 1 y su respectiva fundamentación (párrafos No. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9), contenido en el Concepto DIAN 008875 interno 1018 del 14 de noviembre de 2024.

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