CONCEPTO 005502 int 652 DE 2024
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Publicado en la página web de la DIAN: 13 de agosto de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Aduanero |
Banco de Datos | Aduanas |
Problema Jurídico | ¿Procede la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, podría extinguirse la obligación de pago de los tributos aduaneros del artículo 19 del Decreto 1165 de 2019? |
Tesis Jurídica | No procede la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, no aplicaría la extinción de la obligación de pago de los tributos aduaneros del artículo 19 del Decreto 1165 de 2019. |
Descriptores | Destrucción por desnaturalización - terminación de modalidad de importación |
Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ART. 19, 223, 226, 244, 249, 253, 254, 255, 256, 257, 262 Y 264 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
¿Procede la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, podría extinguirse la obligación de pago de los tributos aduaneros del artículo 19 del Decreto 1165 de 2019?
TESIS JURIDICA
No procede la destrucción por desnaturalización de la mercancía como modo para finalizar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial y, en consecuencia, no aplicaría la extinción de la obligación de pago de los tributos aduaneros del artículo 19 del Decreto 1165 de 2019.
FUNDAMENTACION
De acuerdo con el artículo 223 del Decreto 1165 de 2019 la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital es una modalidad de importación que permite el ingreso de mercancías[3] destinadas a ser reexportadas, con suspensión de tributos aduaneros para someterlas a reparación o acondicionamiento en un plazo no superior a seis meses y con base en la cual su disposición queda restringida.
A la par, el artículo 244 del Decreto 1165 de 2019 establece la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial[4] a los Operadores de Comercio Exterior tipo importador o exportador y a los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado, para importar materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, sin pagar tributos aduaneros y cuya disposición quedará restringida.
En lo que concierne a las formas de terminar las referidas modalidades de importación, los artículos 226 y 249 del Decreto 1165 de 2019 contemplan varios eventos que son taxativos dentro de las cuales no se encuentra la destrucción por desnaturalización autorizada por la U.A.E. DIAN[5], sino la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
De otro lado, el artículo 19 del Decreto 1165 de 2019[6] establece entro otros eventos que dan lugar a la extinción de la obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros: (i) la destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera, (ii) la destrucción ordenada por autoridad competente y (iii) la destrucción por desnaturalización autorizada por la U.E.A. DIAN prevista para cualquier modalidad, previo aviso del lugar, fecha y hora en que se realizará; siendo facultativa la presencia de la autoridad aduanera en la misma.
Sin embargo, la destrucción como forma para finalizar la modalidad por desnaturalización de las mercancías solo está prevista en el Decreto 1165 de 2019 para las modalidades de importación temporal: (i) para reexportación en el mismo estado[7] (ii) de medios de transporte de turista[8].
De lo antepuesto es dable concluir que las formas para terminar las modalidades de importación previstas en el Decreto 1165 de 2019 son taxativas y de obligatorio cumplimiento toda vez que acreditan que la importación finalizó conforme a la norma aduanera.
En línea con lo anterior, si la destrucción por desnaturalización autorizada no está prevista en las formas para finalizar las modalidades de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital y de procesamiento industrial, tampoco será posible aplicarla[9] para extinguir la obligación aduanera del pago de tributos aduaneros prevista en el artículo 19 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales
4. ARTÍCULO 244. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL. <Artículo modificado por el artículo 64 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado, con base en la cual su disposición quedará restringida.
Los importadores y exportadores citados, para utilizar esta modalidad, deberán presentar la declaración de importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.
5. Artículo 251 Decreto 1165 de 2019. Parágrafo 2°. (...) se entiende por desnaturalización de la mercancía el proceso de alterar las propiedades esenciales de la misma hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para el fin inicialmente previsto.
6. ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA RELATIVA AL PAGO. La obligación aduanera relativa al pago de los tributos aduaneros se extinguirá por alguno de los siguientes eventos:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Abandono.
4. Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera.
5. Destrucción ordenada por autoridad competente.
6. Decomiso.
La destrucción de las mercancías como forma de finalización de una modalidad extingue la obligación aduanera de pago, sin perjuicio de que nazca de nuevo para los residuos que deban someterse a otra modalidad que exija dicho pago.
La destrucción por desnaturalización autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también extingue la obligación de pago respecto de las mercancías que se hubieren sometido a cualquier modalidad, previo aviso del lugar, fecha y hora en que se realizará; siendo facultativa la presencia de la autoridad aduanera en la misma y sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
7. ARTÍCULO 214. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL. La importación temporal se termina con: (...)
4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera. (.) PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el numeral 4 de este artículo, se entiende por desnaturalización de la mercancía el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos.
8. ARTÍCULO 219. PLAZO PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE TURISTAS. (...) PARÁGRAFO 1o. La modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista se termina con: (.)
2. La destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera. (.) PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la aplicación del numeral 2 del parágrafo 1 de este artículo, se entiende por desnaturalización de la mercancía el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos.
9. Destrucción por desnaturalización autorizada por la U.A.E. DIAN.