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CONCEPTO 005499 int 654 DE 2024

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Publicado en la página web de la DIAN: 13 de agosto de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Como se determina la responsabilidad en materia de infracciones administrativas aduaneras?
Tesis JurídicaDe acuerdo con el principio de tipicidad del artículo 4 del Decreto ley 920 de 2023, se configura la infracción administrativa aduanera cuando: (i) el hecho u omisión esta descrito de manera específica y preciso en la misma infracción o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas, (ii) la sanción este definida en el citado decreto y exista una correlación directa entre la conducta y la sanción; (iii) salvo que dentro del proceso administrativo el infractor pruebe la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad de las contempladas en el artículo 28 del citado decreto.
DescriptoresInfracciones administrativas aduaneras
Fuentes FormalesDECRETO LEY 920 DE 2023 ART. 4

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

¿Como se determina la responsabilidad en materia de infracciones administrativas aduaneras?

TESIS JURIDICA

De acuerdo con el principio de tipicidad del artículo 4 del Decreto ley 920 de 2023, se configura la infracción administrativa aduanera cuando: (i) el hecho u omisión esta descrito de manera específica y preciso en la misma infracción o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas, (ii) la sanción este definida en el citado decreto y exista una correlación directa entre la conducta y la sanción; (iii) salvo que dentro del proceso administrativo el infractor pruebe la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad de las contempladas en el artículo 28 del citado decreto.

FUNDAMENTACION

Sea lo primero en señalar que conforme lo establece uno de los considerandos del Decreto ley 920 de 2023; "(...) la actividad de los usuarios aduaneros compromete bienes jurídicos tutelados importantes que deben ser protegidos por el Estado, por lo que la normatividad aduanera exige de ellos un deber máximo de diligencia. En consecuencia, el régimen sancionatorio aduanero, establece como principio aplicable a todas las infracciones aduaneras, que la conducta prohibida se materializa con la sola inobservancia de la norma y compromete la responsabilidad del usuario aduanero quien solo podrá excusarse de ella probando la existencia u ocurrencia de un evento eximente de responsabilidad.”

En línea con lo anterior, el principio de tipicidad del numeral 4 de artículo del Decreto ley 920 de 2023 es claro en señalar que: " (...) para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera (...) o, en general, a la configuración de cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá; i) Estar descrito de manera específica y precisa en este decreto o ser determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; ii) Existir una sanción cuyo contenido material esté definido en este decreto, y iii) Existir una correlación entre la conducta y la sanción.”

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 28 del Decreto ley 920 de 2023[3] dispone que el infractor podrá solicitar y acreditar la ocurrencia de alguna de las causales de exoneración de responsabilidad, dentro del proceso administrativo que se adelante y se resolverá en el acto administrativo que decide el proceso. También habrá lugar a declarar la exoneración de la responsabilidad cuando el obligado aduanero pruebe que los hechos no están tipificados.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTÍCULO 28. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los usuarios aduaneros que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en este decreto estarán exonerados de responsabilidad cuando hayan cometido la Infracción bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera;

1. Fuerza mayor.

2. Caso fortuito.

3. Cuando con un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero, distinto al obligado aduanero, hace incurrir al usuario en una infracción administrativa aduanera. Este numeral se aplicará sin importar si el causante del hecho es otro obligado aduanero.

4. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad aduanera.

5. Por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, causado por un hecho externo y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

6. Cuando no se cumplan las obligaciones aduaneras a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, debido a fallas imprevistas e irresistibles en los sistemas informáticos propios, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual en los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

7. Cuando se trate de infracciones generadas por contingencias en los Servicios Informáticos Electrónicos.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en ejecución de un proceso administrativo, alguno de los investigados solicite ser exonerado de responsabilidad y aporte pruebas que sustenten su solicitud, la exoneración será tramitada con el procedimiento que se adelanta y se resolverá con el acto administrativo que decide sobre el proceso.

PARÁGRAFO 2o. También habrá lugar a declarar la exoneración de la responsabilidad cuando el obligado aduanero pruebe que los hechos no están tipificados.

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