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OFICIO 54396 DE 2014

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 – 000943

Bogotá, D.C., 11 SET. 2014

Señor

OLMER GARCÍA BEDOYA

olmerg@gmail.com

Email

Ref.: Radicado 100016315 del 06/08/2014

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Ingresos no Constitutivos de Renta - Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional - Ingresos por becas en el exterior

Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 10, 26, 57-2; Art 158-1 Decreto 121 de 2014 artículo 3 Resolución 688 de 2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El consultante solícita si los ingresos recibidos por beca de estudios en Brasil se deben declarar en Colombia, si tienen la calidad de exentos y que tratamiento se les debe dar a este tipo de ingresos?

En cuanto a lo anterior este despacho hace las siguientes consideraciones:

Sobre la residencia para efectos tributarios el artículo 10 Estatuto Tributario señala:

(…)

...ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

(...) (Subrayado Fuera del Texto)

De conformidad con lo anterior, la persona natural nacional que cumpla con alguno de los parámetros expuestos, el contribuyente será considerado residente para efectos tributarios y estará sujeto sus ingresos de fuente nacional y extranjera.

Ahora bien, el artículo 26 del Estatuto Tributario define como ingreso todo aquel valor susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, veamos:

(...)

ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 15> La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

(...) (Subrayado fuera del texto)

De conformidad con lo anterior, para efectos de la depuración formal de la declaración de renta, es imprescindible determinar cada uno de los ingresos percibidos por el contribuyente, inclusive aquellos no constitutivos de renta. Por otra parte, las exenciones en materia de impuestos son de creación legal y deben ser aplicadas de manera taxativa y restrictiva, es decir que solo se aplican a los hechos y situaciones definidos en la ley.

En virtud con lo expuesto y en caso concreto materia de análisis, teniendo en cuenta que el consultante considera que los ingresos recibidos por la beca de estudios en Brasil se benefician de lo dispuesto en los artículos 57-2 y 158-1 del Estatuto Tributario, se hace necesario precisar que estos deben cumplir con los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), administrado por COLCIENCIAS, como se fundamenta a continuación:

(...)

ARTÍCULO 57-2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RECURSOS ASIGNADOS A PROYECTOS CALIFICADOS COMO DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO O DE INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

ARTÍCULO 158-1. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

...Inciso modificado por el artículo 192 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Tales inversiones serán realizadas a través de Investigadores, Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación o Unidades de Investigación. Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias...

...El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos.

(...) (Subrayado fuera del texto)

Acorde a lo dicho, es el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) quien se encarga de calificar el proyecto, facultades otorgadas en el artículo 3 del Decreto 121 del 2014 y del procedimiento para el reconocimiento de los Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico ante el CNBT en la resolución 688 del 2012, razón por la cual cabe concluir que si por parte del contribuyente no se cumple con las solemnidades de los artículos anteriores tanto para efectos de tomar como renta exenta los recursos recibidos para los mismos y las contraprestaciones del personal científico y tecnológico (Art. 57-2), como para efectos de las deducciones por inversión y donación (158-1) no habrá condición para que se efectué algún tipo de beneficio tributario.

Así las cosas al no existir disposición que exceptúe este ingreso y dada su capacidad de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, se entenderán gravados y deberán ser incluidos en la correspondiente declaración de renta del contribuyente.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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