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OFICIO 53489 DE 2014

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA

Bogotá, D.C., 11 SET. 2014

Of. Nro. 100208221- 000893

Señora

YULI PATRICIA SANTANA MORENO

Revisora Fiscal Ora 54 No 44-43

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 50105 del 05/08/2014

TEMA: Impuesto sobre las ventas - IVA –

DESCRIPTORES: Contrato de arrendamiento con arrendador del régimen simplificado.

FUENTES FORMALES: Artículos 1 y 8 del Decreto 522 de 2003 y artículo 499 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo, Sr Yuli:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048. de. 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderá su inquietud.

Manifiesta su duda, frente al caso en que como intermediario de arrendamiento de bienes inmuebles, ha recibido de una persona natural perteneciente al régimen simplificado, un bien inmueble para arrendar con destino diferente a vivienda o de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, a quien le ha solicitado su inscripción en el régimen común, pero ésta aduce como respuesta que no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen común y por lo tanto, está pendiente la ejecución del contrato.

El parágrafo del artículo 1 del Decreto 522 de 2003, establece.

"PARÁGRAFO. Deberán inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas quienes comercialicen los bienes y presten los servicios que la Ley 788 de 2002 calificó como gravados con el impuesto sobre las ventas, cuando en el año inmediatamente anterior sus ingresos por estas actividades hayan superado los montos de cuatrocientos (400) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, respectivamente. Cuando en el año inmediatamente anterior no se supérenlos topes señalados, deberán inscribirse como responsables en el Régimen Simplificado".

El artículo 8 del decreto ibídem, determina.

"ARTÍCULO 8o. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON INTERMEDIACIÓN. En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.

2. Si quien solicita la intermediación es un responsable inscrito en el régimen simplificado, el impuesto sólo se generará a través del mecanismo de la retención en la fuente en cabeza del arrendatario que pertenezca al régimen común del IVA.

3. El intermediario solicitará a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen. Igualmente deberá expedir las facturas y cumplir las demás obligaciones señaladas en el artículo 3o. del Decreto 1514 de 1998 y en el presente decreto".

Ahora bien, el artículo 499 del Estatuto Tributario, precisa.

"ARTÍCULO 499. QUIÉNES PERTENECEN A ESTE RÉGIMEN. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1.- <Numeral modificado por el artículo 39 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

2.- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

4.- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5.- Que no sean usuarios aduaneros.

6.- <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

7. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Que el monto de sus consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

PARÁGRAFO 1o. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común".

De las normas vigentes transcritas, se infiere de manera clara que la inmobiliaria tiene entre sus obligaciones fiscales solicitar a su mandante y al arrendatario la inscripción en el régimen del IVA al que pertenecen, lo cual queda resuelto cuando éstos suministran a la empresa de finca raíz el respectivo certificado del RUT en donde consta a qué régimen pertenece, prueba que al obrar en el contrato dará lugar a que de conformidad por lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 522 de 2003, la inmobiliaria facture el cobro del IVA o el pago por parte del arrendatario si pertenece al régimen común sea objeto de retención en la fuente a título del Impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, en cumplimiento del artículo 499 del Estatuto Tributario, quien esté inscrito en el régimen simplificado, debe cumplir la totalidad de los requisitos allí exigidos. Si en efecto, la inmobiliaria, tiene certeza de que el mencionado arrendador o mandante, no cumple alguno de los requisitos que la norma del Estatuto Tributario precisa, deberá solicitar al arrendador de inmediato el cambio de régimen.

En consecuencia, al momento de suscribir el respectivo contrato de mandato, la inmobiliaria está en la obligación de exigir la inscripción y certificado del RUT al mandante y al arrendatario, indistintamente al régimen al que pertenezca cada una de las partes.

Siendo de carácter personal, la responsabilidad de que cada una de las partes cumpla las condiciones para pertenecer a uno u otro régimen, sin perjuicio a que si el intermediario observa o tiene pruebas legales de que uno u otro debe modificar su régimen, por que no cumplió alguno de los requisitos establecidos por el artículo 499 del E.T., lo solicite para actuar debidamente conforme a la Ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente, de manera cordial le informarnos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede; ingresar por el icono de ''Normatividad"_-"técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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