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OFICIO 53140 DE 2014

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 26 AGO. 2014

100208221- 000855

Señora

SABINE DZIUBA DE GRAJALES

Asistente Oficial de Enlace - Policía Judicial Aduanera

Embajada de la República Federal de Alemania

zoll-100@boqo.auswaertiqes-amt.de

Ref.: Radicado No. 0293 del 1o de agosto de 2014

Atento saludo Sra. Dziuba de Grajales

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia consulta sí está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios siendo trabajadora de la Embajada de la República Federal de Alemania en Colombia.

Sobre el particular, mediante Oficio No. 020195 del 12 de abril de 2005 la Administración Tributaria manifestó:

"De manera independiente a que se realice o no la retención en la fuente, los ingresos que percibe un nacional residente que trabaja en una embajada se consideran como ingresos de fuente extranjera, por los que debe tributar, en virtud de lo señalado por el artículo noveno del Estatuto Tributario:

'Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las persona s naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país...'” (negrilla fuera de texto).

Asimismo, en el Concepto No. 022456 del 6 de octubre de 1999 se expresó:

“(...) el artículo 233 del mismo ordenamiento dispone: 'Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentran vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.'

Al respecto el artículo 10 del decreto 187 de 1975 dispuso: 'Los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cargos que gocen de prerrogativas, privilegios e inmunidades no están sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes que, conforme a la legislación vigente, se consideran de fuente nacional o poseídos dentro del país, deberán presentar declaración de renta y complementarios en lo concerniente a tales ingresos o bienes'" (negrilla fuera de texto).

De modo que, concretando lo reseñado, se plantean las siguientes hipótesis a modo de conclusión:

1. Si un nacional o extranjero, residente en Colombia para efectos fiscales, trabaja en una embajada o consulado de otro país; los ingresos percibidos por dicho concepto deben ser relacionados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en atención al criterio de la renta mundial prevista en el inciso 1o del artículo 9o del Estatuto Tributario.

2. Si un nacional o extranjero, no residente en Colombia para efectos fiscales, trabaja en una embajada o consulado de otro país; los ingresos percibidos por dicho concepto no deben ser relacionados en la declaración del impuesto en comento, siendo obligación únicamente declarar los ingresos de fuente nacional, acorde con el inciso 3o del artículo 9o ibídem.

3. Si un extranjero, residente o no en Colombia para efectos fiscales, se desempeña como agente diplomático o consular, acreditado en el territorio nacional; los ingresos percibidos por dicho concepto tampoco deben ser relacionados en la declaración referida, en atención al artículo 10 del Decreto 187 de 1975, no así respecto de los ingresos de fuente nacional, los cuales si deben ser informados a la Administración Tributaria.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

OSCAR FERRER MARÍN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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