OFICIO 20195 DE 2005
(12 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
Señor
ROCIO BELTRAN CARDENAS
Calle 30 # 85-47 casa 88 Sendero Real de Hayuelos Modelia
Bogotá
Ref: Consulta radicada bajo el número 3397 de 17/01/2005
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.
Consulta usted si un trabajador nacional colombiano de la embajada americana cuyo salario es de ocho millones de pesos mensuales, debe declarar renta y debe estar sometido a retención en la fuente debido a que sus ingresos se consideran de fuente nacional.
De manera independiente a que se realice o no la retención en la fuente, los ingresos que percibe un nacional residente que trabaja en una embajada se consideran como ingresos de fuente extranjera, por los que debe tributar, en virtud de lo señalado por el artículo noveno del Estatuto Tributario:
“Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país...”
Aspecto diferente es el relativo a cumplir con la obligación formal de declarar, ya que como lo consagra el artículo 593 del Estatuto Tributario los asalariados cuyos ingresos provengan por lo menos en un ochenta por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que superen los topes ahí establecidos deben cumplir con esta obligación formal (patrimonio 80.000.000 e ingresos 60.000.000 para el año gravable 2004).
Con relación a los aportes que realice a las cuentas AFC son deducibles siempre que el valor a deducir no exceda el 30% de los ingresos anuales, tal como lo señala el Artículo 126-4 del estatuto tributario.
Su inquietud sobre que gastos puede deducir una persona natural es absuelta mediante el Concepto 044312 de mayo 11 de 2000, del que se anexa copia para su conocimiento.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica