CONCEPTO 005300 int 482 DE 2026
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | No contribuyentes Gestores comunitarios de agua y saneamiento básico Entidades del sector cooperativo Régimen especial del Impuesto sobre la renta |
| Fuentes Formales | Artículos 19-4 y 23 del Estatuto Tributario Artículo 274 de la Ley de 2294 de 2023 Artículos 2.3.8.1.4., 2.3.8.2.1., 2.3.8.2.3 y 2.3.8.2.4. del Decreto 1077 de 2015. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Plantea una serie de interrogantes relacionados con la calidad de no contribuyentes que ostentan las comunidades organizadas o gestores comunitarios que estipula el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, cuando estos se organizan como formas asociativas del sector cooperativo.
Al respecto, se considera:
3. De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.3.8.1.4. del Decreto 1077 de 2015 los Gestores comunitarios de agua y saneamiento básico son comunidades organizadas, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico.
4. En este sentido, resulta claro que cualquier comunidad organizada que pretenda tener la calidad de gestor comunitario debe cumplir con dos condiciones: i) Constituirse como persona jurídica sin ánimo de lucro y ii) Su finalidad debe ser la desarrollar actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico.
5. Dentro de las medidas adoptadas como parte de la Política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico dirigida a promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico, el numeral 1 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023[3], dispuso que las comunidades organizadas, serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario.
6. Nótese que el legislador al otorgar a las comunidades organizadas la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta, remite de manera expresa al artículo 23 del Estatuto Tributario, norma que no requiere reglamentación alguna para su aplicación y que no establece trámite para obtener tal condición.
7. Ahora bien, para los sujetos que ostentan la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta surge la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonios en los casos que no se encuentran exceptuados en los términos del artículo 598 ibídem. En consecuencia, corresponde a las comunidades organizadas establecer si de acuerdo a su forma asociativa y lo indicado en el artículo referido se encuentran o no obligados a presentar dicha declaración.
8. Adicionalmente y dado que el RUT se constituye en el mecanismo único de identificación, ubicación y clasificación tributaria[4], será necesario que allí se registre la información correspondiente a la calidad de no contribuyente del Impuesto sobre la renta.
9. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 2.3.8.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que dentro de las tipologías que pueden adoptar los gestores comunitarios se encuentra las formas asociativas de la economía solidaria, tales como cooperativas y asociaciones[5] debe precisarse cual es el tratamiento aplicable dado que de conformidad con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, estas pertenecen al régimen tributario especial del Impuesto sobre la renta.
10. Para tal efecto, adquiere relevancia la condición que deben cumplir las formas asociativas de economía solidaria para ser consideradas Gestores comunitarios de agua y saneamiento potable, que establece el artículo 2.3.8.2.1.del Decreto 1077 de 2015. De acuerdo con este artículo se podrán constituir como gestores comunitarios las formas asociativas de economía solidaria siempre y cuando tengan como objeto prevalente la gestión comunitaria de agua y saneamiento básico, aspecto que deberá contemplarse en sus estatutos.
11. Condición que guarda consonancia con la finalidad que deben cumplir los gestores comunitarios que es la de desarrollar actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico[6].
12. Así las cosas, solamente en estos casos los gestores comunitarios se pueden constituir como entidades del sector cooperativo. Bajo este contexto, resulta claro que, si se trata de formas asociativas de este sector que no tengan como objeto prevalente la gestión comunitaria de agua y saneamiento básico, deberán someterse al régimen tributario especial del Impuesto sobre la renta de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario y no tendrán la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos que estipula el artículo 274 de la Ley 294 de 2023.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover' y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:
1. Las comunidades organizadas, no estarán sujetas a la inscripción y trámites ante las Cámaras de Comercio de que trata el Decreto 427 de 1996, o la norma que la modifique o sustituya, y serán consideradas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 23 del Estatuto Tributario. El Gobierno nacional reglamentará los criterios diferenciales que determinen los gestores comunitarios beneficiarios de la medida.
4. Cfr. Artículo 555-2 del Estatuto Tributario
5. Naturaleza, conformación y funcionamiento del GC. El GC al ser comunidad organizada sin ánimo de lucro, puede constituirse bajo las diversas tipologías configuradas en la ley, entre ellas: i) formas propias de la economía solidaria, tales como, cooperativas y asociaciones, siempre y cuando su objeto prevalente sea la GCASB, ii) organismos de acción comunal, iii) los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y sus instituciones de gobierno o aquellas que ellos creen para la GCASB.
6. Artículo 2.3.8.1.4. del Decreto 1077 de 2015