CONCEPTO 005299 int 484 DE 2026
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la aclaración y/o reconsideración del Concepto 900656 de 2021. En el marco de esta solicitud esta petición tiene por objeto:
"Se solicita precisar si una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta que cuenta con solo un (1) trabajador que devenga más de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). ¿se encuentra obligada a practicar la autorretención especial a título de renta prevista en el Decreto 2201 de 2016, o si, por el contrario, le resulta aplicable la exclusión derivada del artículo 114-1 del Estatuto Tributario? De manera más concreta, se requiere aclarar. si la sola existencia de un trabajador que devenga más de 10 SMMLV que impide a la sociedad acceder a la exoneración prevista en el artículo 114-1 del E.T. y, en consecuencia, la obliga a practicar la autorretención especial de renta."
3. El Concepto 900656 de 2021 analizó la revocatoria del Oficio 901907 del 2017[3]. La conclusión expuesta para revocar dicha doctrina fue que solo cuando efectivamente se tiene personal a cargo, es posible determinar si procede para la sociedad contratante la exoneración de aportes parafiscales, de acuerdo con el monto devengado por los trabajadores (individualmente considerados), en los términos del artículo 1.2.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
4. La obligación de practicar la autorretención especial de renta no es automática. Su procedencia está supeditada a que el contribuyente sea beneficiario efectivo de la exoneración de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Salud), según lo previsto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
5. Sobre la finalidad de la autorretención especial y la exoneración de aportes, el oficio 914965 - int 502 del 8 de diciembre de 2021 precisó:
"En consecuencia, lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y el actual sistema de autorretención especial de los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11. del Decreto 1625 del 2016, no pueden mirarse de manera separada pues estos funcionan de forma correlativa, luego de la derogatoria del CREE y les asiste un propósito especial.
En efecto, la exoneración de aportes mantiene el propósito de promover la formalización laboral a través de la disminución de costos de nómina y garantiza el recaudo y la destinación de ese 9% en los términos del artículo 243 del Estatuto Tributario."
6. Respecto de la conclusión expuesta en el Concepto 900656 de 2021, es importante mencionar que la calidad de autorretenedor por parte de un contribuyente del impuesto de renta, en los términos del artículo 1.2.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, debe reunir las siguientes condiciones:
- La empresa debe tener personal contratado. Sin trabajadores, el supuesto de hecho no se configura.
- La exoneración de aportes –y la consecuente obligación de autorretener– solo aplica respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
7. Por lo tanto, si la sociedad no tiene personal a cargo, o si todos sus trabajadores devengan 10 SMMLV o más, no existe exoneración de aportes y, por ende, no le es aplicable el régimen de autorretención del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.
10. Con la conclusión antes expuesta, este Despacho considera resuelta la petición. Esto porque no se exponen argumentos adicionales en el escrito presentado por parte del peticionario que permitan controvertir la tesis jurídica del Concepto 900656 de 2021 y estar la solicitud orientada a precisar si aplica lo dispuesto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.6.6 y siguientes del Decreto 1625 de 2016, para los casos en que solo haya un trabajador que devenga más de 10 SMMLV.
11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. "De la redacción de la norma citada, este Despacho entiende que para las entidades anteriormente mencionadas la potencial contratación de trabajadores, individualmente considerados, que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto del cual deben realizar los aportes allí mencionados, le otorga el carácter de responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario adicionada por el Decreto 2201 de 2016 al Decreto 1625 de 2016.
Así las cosas, así el contribuyente no tenga personal a cargo, su calidad de sociedad nacional, contribuyente declarante de renta y potencial contratante de trabajadores (en los términos anteriormente señalados) le obliga a practicar esta autorretención sobre cada pago o abono en cuenta, de acuerdo con las bases y las tarifas establecidas en los artículos 1.2.6.7 y 1.2.6.8 de dicho decreto."