OFICIO 52676 DE 2012
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 17 AGO. 2012
100208221, 516
Señora
CLAUDIA SAFADI
clausafmi@hotmail.com
Ref.: Radicado 40448 del 15/05/2012
Tema: | Impuesto de renta y complementarios |
Descriptor: | Beneficio de la progresividad y rentas exentas transporte fluvial |
Fuentes Formales: | Ley 1429 de 2010 y Decreto 4910 de 2011. Estatuto Tributario Artículo 207-2 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Solicita en su escrito se absuelvan dos interrogantes que hacen relación a si una empresa que se constituyó en el año 2011, no se acogió a los beneficios a que se refiere la Ley 1429 de 2010, por no cumplir los requisitos, puede acogerse a ellos en el año gravable 2012.
De otra parte consulta sobre los beneficios de las empresas de transporte fluvial, señalando que la empresa constituida, ampliará su objeto social al transporte fluvial en barcazas, entendiendo que aunque el artículo 207-2 habla de rentas exentas para este servicio, requiere saber cuáles serían los requisitos para acogerse a a <sic> ese beneficio.
Respecto del primer interrogante, hay que recordar que, la Ley 1429 fue publicada el 29 de diciembre del 2010 en el Diario Oficial No. 47.937 de esa fecha. Por ello y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política:
“(…)
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."
En tal contexto, los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 en materia del impuesto sobre la renta, son aplicables desde el 1o de enero de 2011, lo cual indica que las prerrogativas de la progresividad en el pago del Impuesto y los descuentos, deberán reflejarse o hacerse efectivos en la declaración que corresponda al año gravable 2011 y que debe presentarse en el año calendario 2012. Cabe señalar que las pequeñas nuevas empresas - como en el presente caso- organizadas bajo las condiciones indicadas en el artículo 2o de la Ley 1429 de 2010, que no pertenezcan a ningún régimen especial tributario, podrán acogerse al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto a la renta, sólo si se han creado a partir de la vigencia de la mencionada ley, teniendo en cuenta que el inicio de la actividad económica principal corresponda a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.
Así las cosas, las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva.
De otra parte respecto de los beneficios de las empresas de transporte fluvial, esta Oficina se ha pronunciado en anteriores oportunidades, una de ellas mediante el Oficio No. 021537 del 16 de marzo de 2007, que en la parte pertinente se refiere al artículo 3 del Decreto 2755 de 2003, reglamentario de esta exención, del cual se remite copia para su conocimiento.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" - "técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.
Cordialmente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina