OFICIO 52672 DE 2012
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 17 AGO. 2012
100208221 -510
Señora
NUBIA BARRERA G.
Carrera 16 No.85- 91 Apto 303 Antiguo Country
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 36804 del 03/05/2012
Tema: | Impuesto de renta y complementarios |
Descriptor: | Beneficio de la progresividad |
Fuentes Formales: | Artículos 9, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010 y Decreto 4910 de 2011. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Pregunta si una Sociedad constituida en 2011, con el fin de acogerse al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios establecido en la Ley 1429 de 2010, que por este año gravable no dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, puede acogerse al mismo a partir del año gravable 2012.
En primer término es importante precisar que la Ley 1429 fue publicada el 29 de diciembre del 2010 en el Diario Oficial No. 47.937 de esa fecha. Por ello y de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política:
"(…)
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".
En tal contexto, los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 en materia del impuesto sobre la renta, son aplicables desde el 1o de enero de 2011, lo cual indica que las prerrogativas de la progresividad en el pago del impuesto y los descuentos, deberán reflejarse o hacerse efectivos en la declaración que corresponda al año gravable 2011.
Cabe señalar que las pequeñas nuevas empresas - como en el presente caso- organizadas bajo las condiciones indicadas en el artículo 2o de la Ley 1429 de 2010, que no pertenezcan a ningún régimen especial tributario, podrán acogerse al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto a la renta, sólo si se han creado a partir de la vigencia de la mencionada ley, teniendo en cuenta que el inicio de la actividad económica principal corresponda a la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.
Así las cosas, las pequeñas empresas que Inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarlos de forma progresiva.
En este contexto, debe cumplirse para cada año, con lo consagrado por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, entonces, si a pesar de no darse cumplimiento con los requisitos establecidos, se hace uso de los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010 se configura la improcedencia del mismo, conforme lo prevén los artículos 7 y 9 del citado decreto. De igual manera, esta sociedad no podrá tomarlos para los siguientes años, dado que para entonces ya no cumplirá el requisito de "nueva empresa" exigido para tal fin. Sobre el particular, resulta aplicable la doctrina contenida en los oficios 035974, 035975, 035976, 036397 y 039746 de 2012 respectivamente, que se remiten para una mejor comprensión del tema.
Indaga además, sobre aspectos de competencia del Ministerio de Protección Social, que fueron reglamentados por el Decreto 545 de 2011, relativos a los aspectos operativos y procedimentales que permiten dar aplicación a los beneficios creados mediante los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010, tales como el beneficios de progresividad para el pago de aportes parafiscales, otras contribuciones de nómina y de trámites relacionados con la matrícula mercantil de las pequeñas empresas. En este entendido, sus peticiones relacionadas con estos asuntos, serán remitidas al Ministerio de la Protección Social y las concernientes al procedimiento para efectos del trámite de la matrícula mercantil a la Cámara de Comercio de Bogotá.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http.//.dian.gov.co
Cordialmente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina