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SANPRA PÉREZ FORERO Pág. 1

OFICIO 35975 DE 2012

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Señor

RICARDO ARIAS FLOREZ

Calle 6 A No. 89- 47, Casa 565 Tíntala fase VI

Bogotá D.C.

Radicado 13500 de 15/02/2012

TEMA:Impuesto sobre la Renta y complementarios
DESCRIPTOR:Beneficio de Progresividad
FUENTES FORMALES:Ley 1429 de 2010; D. 545/2011; D. 4910/11.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta en su escrito si se puede acoger a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, en el entendido que venía ejerciendo como profesional del derecho, persona natural, y luego con el propósito de los beneficios consagrados por la ley, creó una empresa para continuar ejerciendo su actividad profesional.

Considera el Despacho.

El artículo 2o del Decreto 4910 de 2011, de manera expresa señala:

“/….Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán…./” (subrayado fuera de texto)

De esta manera, las actividades diferentes a las mercantiles, no gozan de los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la "Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" - " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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