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OFICIO 35976 DE 2012

(Junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 05 JUN. 2012

100208221-/ 311

Señora

SANDRA PÉREZ FORERO

Calle 12 Sur No. 18-81, Casa 2A Manzana F. Conjunto Pacandé

Villavicencio – Meta

Radicado No. 13483 de 15/02/2012

TEMA:Impuesto de Renta y Complementarios.
DESCRIPTOR:Beneficios Tributarios.
FUENTES FORMALES:Artículo 4 de la Ley 1429 de 2010; 9 del Decreto 4910 de 2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita dar claridad sobre la permanencia de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, para una empresa que en un mes del año 2011, superó en sus activos el tope de los 5.000 SMMLV, ya que sus ventas son el 95% a crédito y su cartera se elevó, pero que al cierre del año cumplió con los topes exigidos en sus activos.

Sobre el particular el artículo 9o del decreto 4910 de 2011, dispone en lo pertinente:

“/…Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7o del presente decreto, para efectos de la procedencia del beneficio de que trata el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, las pequeñas empresas beneficiarías deberán mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de trabajadores y al monto de los activos totales a que se refiere el numeral 1 del artículo 2o de la citada Ley. En caso de incumplir alguna de las condiciones señaladas, el beneficio se toma improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra…./”

La anterior norma es clara en el sentido que los requisitos o condiciones entre otros el relativo al monto de los activos totales, se debe mantener en el respectivo año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive. Por lo que en todo momento del año gravable el contribuyente debe mantener el monto de los activos sin que exceda el señalado en la ley, pues de lo contrario, "el beneficio se torna improcedente", a partir del año gravable en que ello ocurra. En dicho evento, opera la pérdida o improcedencia del beneficio de la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.qov.co> ingresando por el icono de "Normatividad" - "técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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