CONCEPTO 005226 int 463 DE 2026
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
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Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. Por lo que, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formuló las preguntas que se citan a continuación, en torno al tratamiento del biogás y el biometano respecto del impuesto nacional al carbono (INC). Por consiguiente, este Despacho resolverá los interrogantes planteados, respetando las competencias del Ministerio de Minas y Energía, en relación con a la producción, refinación y procesamiento, de hidrocarburos, gas y biocombustibles, así como sus usos y aplicaciones.
"PRIMERA PETICIÓN: ¿El Biogás y el Biometano producido a partir de biomasa mediante digestión anaerobia deben clasificarse como "combustibles fósiles" sujetos al Impuesto Nacional al Carbono (de ahora en adelante INC) según el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, o deben considerarse "biocombustibles de origen vegetal o animal" exentos de este gravamen?
SEGUNDA PETICIÓN: ¿La exención del INC contenida en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 aplica al Biogás y al Biometano por su condición de biocombustible gaseoso reconocido en la Ley 939 de 2004, independientemente de que su uso final no sea la mezcla con ACPM?"
3. El INC, regulado en los artículos 221, 222 y 223 de la Ley 1819 de 2016[3], grava el contenido de carbono equivalente (CC2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo, gas fósil y sólidos que sean usados para combustión. Así, este impuesto tiene como principal fin extrafiscal desincentivar el consumo o utilización de algunos productos perjudiciales para el ambiente[4], como los combustibles fósiles.
4. En este contexto, en el Concepto No. 015967 (Int. 1888) del 18 de noviembre de 2025 esta Subdirección indicó que los combustibles fósiles son recursos energéticos no renovables formados a partir de la descomposición de materia orgánica durante millones de años, por lo que:
"... se trata de recursos que por su condición de no renovables tienden a agotarse a medida que se los utiliza. Así, se trata de bienes fungíbles ya que con su consumo o uso se agota, destruye o desaparece y se sustituyen por otros de la misma especie, calidad y cantidad y no admiten ser individualizados, sino que pertenecen a un conjunto de objetos considerados iguales."(Énfasis propio)
5. Ahora bien, en la página del Ministerio de Minas y Energía[5] se define el biogás como: "una fuente de energía renovable producida a partir de la descomposición biológica de materia orgánica. En otras palabras, es el resultado natural de la descomposición de residuos orgánicos, como restos de alimentos, estiércol, y otros desechos biodegradables" (Énfasis propio). En suma, para producir biogás se pueden utilizar varias materias primas, que pueden agruparse en cuatro categorías: (i) residuos de cultivos; (ii) estiércol animal; (iii) la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, incluidos los residuos industriales; y (iv) lodos de aguas residuales[6].
6. Asimismo, se define el biometano como un "gas renovable que se obtiene a través de un proceso de purificación del biogás re finándolo por medio de un proceso de limpieza para eliminar impurezas como el CO2 y así alcanzar estándares de calidad comparables a los del gas natural convencional" (Énfasis propio)
7. Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 señala que el biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no está sujeto al INC.
8. Es importante precisar en este punto que ni la Ley 1819 de 2016 ni el Decreto 926 de 2017, que reglamentó algunos aspectos del INC, definen los términos 'combustibles fósiles[7], o 'biocombustible', a los que se refieren los artículos 221 y el parágrafo 3 del 222 de la mencionada Ley[8] - como tampoco los términos biogas y biometano a los que hace referencia el peticionario -
9. En consecuencia, en respuesta al primer interrogante se colige que las operaciones que no fueron consideradas por el Legislador como hechos generadores del INC, por ejemplo, la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o para la venta de biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional, siempre y cuando se destine a la mezcla con ACPM, para uso en motores diésel, no estarán sujetas a este impuesto.
10. Por lo demas, atendiendo las competencias[9] y funciones[10] de la DIAN, relacionadas con la administración de los impuestos internos del orden nacional, y las funciones de esta Subdirección - como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria en lo de competencia de la Entidad - se concluye que ni la DIAN, ni este despacho, están facultados para determinar si el biogás y el biometano deben clasificarse o no como combustibles fósiles o biocombustibles de origen vegetal o animal, pues esto le corresponde al Ministerio de Minas y Energía, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 5 y 15 del Decreto 381 de 2012.
11. En efecto, la ausencia de definiciones legales de los términos 'combustible fósil' y 'biocombustible' en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 926 de 2017 no es un vacío que corresponda suplir a la DIAN mediante doctrina, pues implicaría ejercer una función de clasificación técnica y normativa en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, sobre todo si esto implica determinar la clasificación de ciertos productos (biogás y biometano) en una u otra categoría.
12. En este sentido, el artículo 6 de la Ley 939 de 2004 contempla una definición de biocombustibles[11], empero, esta aplica para los fines de esta ley. Y lo más importante, condiciona expresamente el reconocimiento de dicha calidad al cumplimiento de las "definiciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente", esto es el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades señaladas en el Decreto 381 de 2012.
13. Así las cosas, toda conclusión sobre si el biogás o el biometano satisfacen los requisitos legales y técnicos para ser calificados como biocombustibles -o como combustibles fósiles- para efectos del INC depende, en primer lugar, de una determinación que corresponde adoptar a esa cartera ministerial, sin que esta Subdirección pueda anticiparse o sustituir dicha calificación.
14. Tratándose del supuesto de no sujeción al INC previsto en el parágrafo 3 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, en respuesta al segundo interrogante este Despacho considera que se deberán acreditar todas las condiciones establecidas en esta disposición, a saber: (i) que se trate de biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional, (ii) que se destine a la mezcla con ACPM y (iii) que se use en motores diésel.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Modificados por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2277 de 2022.
4. Cfr. Gaceta del Congreso No. 894 del 19 de octubre de 2016, p. 89.
5. Ver en:
https://www.mineneraia.aov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/bioa%C3%Als-y-biometano/
6. Ver:
https://www.lea.org/reDorts/outlook-for-bioaas-and-biomethane-DrosDects-for-orQanic-arowth/an-introduction-to-biogas-and-biomethane
7. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario interpretar esta expresión teniendo en cuenta las referencias a ciertos combustibles, indicados en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, para efectos de la base gravable del impuesto.
8. Cfr. Oficio No. 3259 del 10 de febrero de 2017. Primer Concepto General sobre el Impuesto Nacional al Carbono.
9. Cfr. Artículo 1 del Decreto 1742 de 2020.
10. Artículo 3 del Decreto 1742 de 2020.
11. Define la locución 'biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel' como: "aquel combustible líquido o gaseoso que ha sido obtenido de un vegetal o animal que se puede emplear en procesos de combustión y que cumplan con las definiciones v normas de calidad establecidas por la autoridad competente, destinados a ser sustituto parcial o total del Acpm utilizado en motores diesel". De igual manera, contempla una lista no taxativa de productos que se enmarcan en tal definición, sin embargo, no se menciona expresamente ni el biogás ni el biometano.