CONCEPTO 005225 int 470 DE 2026
(abril 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Retención en la fuente a proveedores de Organismos Internacionales |
| Fuentes Formales | Artículo 368 y S.S. Del Estatuto Tributario, Ley 62 de 1973 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado la peticionaria pregunta si la ONU debe efectuar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a sus proveedores, con ocasión del pago de bienes o servicios.
3. Al respecto, la norma tributaria señala expresamente, quienes son agentes de retención en la fuente[3], sus obligaciones como agentes retenedores[4] e igualmente los conceptos y tarifas sobre los cuales se aplica[5], sin observarse que alguna organización internacional con sede en el país se encuentre exceptuada practicar la retención en la fuente del tributo correspondiente, cuando a ello hubiere lugar.
4. En consecuencia, aunque la Organización de Naciones Unidas, ONU, como organización internacional, se encuentra cobijada por la Ley 62 de 1973, aprobatoria de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, esta no incluye dentro de su texto exención alguna para no aplicar la retención en la fuente por los conceptos y tarifas regladas en las normas nacionales.
5. En este sentido, también la doctrina vigente[6], reitera que los pagos a terceros por parte de este este tipo de Organizaciones Internacionales, se encuentran sujetos a la retención en la fuente a título del impuesto a la renta, en los términos, conceptos y tarifas previstas por el Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de los casos en que no haya lugar a practicarla[7].
6. Por tanto, las Organizaciones Internacionales como es el caso del ONU, deberán efectuar Retención en la Fuente cuando por sus funciones intervengan en actos u operaciones no exceptuadas.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. Art. 368 del Estatuto Tributario)
4. (Cfr. Art. 375, 376, 377, 378 y 382 del Estatuto Tributario)
5. (Cfr. Del artículo 383 al 406 del Estatuto Tributario)
6. (Cfr. Conceptos 022612 del 06/10/1999, 045780 del 04/06/2001, Oficio 900597 - int 086 del 27/01/2022)
7. (Cfr. Artículo II, sección 7, de la Ley 62 de 1973)