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CONCEPTO 005223 int 476 DE 2026

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. La peticionaria, luego de referirse a la situación problemática identificada que afecta las rentas departamentales del impuesto al consumo de cerveza en el departamento del Meta, manifiesta que la exclusión del IVA dada a las bebidas fermentadas, dentro de las que se encuentra la cerveza, ha generado desplazamiento artificial de dichos productos a los departamentos beneficiarios de la esta exclusión, a saber: Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

3. En ese sentido solicita: "Modificar y/o aclarar el artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 del 2016, en el sentido de precisar que las cervezas y en general, las bebidas alcohólicas fermentadas, no se encuentran comprendidas dentro del concepto de "consumo humano y animal" para efecto de la exclusión del IVA prevista en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Aduce la necesidad de darle el uso restrictivo del beneficio de la exclusión a estos productos y cerrar las brechas de la evasión y elusión".

4. Sobre el particular, en primer lugar, es importante precisar que el impuesto al consumo de cervezas, refajos y mezclas fermentadas es competencia de cada ente territorial departamental y está regulado por el artículo 188 de la Ley 223 de 1995 y la Ley 1393 de 2010, no siendo competencia de la DIAN.

5. En cuanto a su solicitud relacionada con la modificación y/o aclaración del artículo 1.3.1.2.6 del Decreto 1625 del 2016, mediante el cual se incluyeron "las bebidas fermentadas" dentro de los productos que pueden ser ingeridos por las personas, para efectos de la exclusión del IVA de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, obsérvese:

6. Este despacho no tiene competencia para adelantar acciones como las sugeridas en la petición, en consideración a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020. Sin perjuicio de lo señalado y en desarrollo de la facultad de interpretación que nos asiste se observa que el artículo en mención del Decreto 1625 de 2016 está dado en concordancia con lo preceptuado por el texto de la Ley.

7. En efecto, esta exclusión tiene por objeto exceptuar del IVA de manera restrictiva a los bienes introducidos, comercializados y que se consuman exclusivamente en los entes territoriales departamentales expresamente señalados, estableciendo el alcance de éstos y que esta previsión incluya el impuesto al consumo de cerveza. De esta manera se da cumplimiento al carácter excepcional y restrictivo de la norma que otorga el beneficio de exclusión del IVA, e igualmente a los principios de legalidad, equidad, eficiencia, sin comprometer en nada la territorialidad del sistema tributario departamental.

8. Sus argumentos dejan entrever la necesidad de fortalecer el control operativo conjunto en la introducción, comercialización, destino y consumo de estos bienes a los departamentos limítrofes que gozan de la exclusión, en lugar de modificar la norma. De este modo, en ejercicio de la función fiscalizadora que les compete podría optarse el mejoramiento en el control y recaudo que requiere ese ente, para lo que los departamentos y la nación históricamente han suscrito convenios interinstitucionales de lucha contra el flagelo de la evasión, la elusión y el contrabando.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

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