OFICIO TRIBUTARIO 51938 DE 2006
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 - Oficio No.0159
Bogotá, D.C.
Doctora
INES ELVIRA ROLDAN PARDO
Gerente General
Fondo de Ventas Populares - Secretaría de Gobierno
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Carrera 19 No. 3-16 Piso 3
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 44760 de 16/05/2006
Cordial saludo, doctora Inés Elvira:
Damos respuesta a su consulta de la referencia recibida por la División de Fiscalización Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas, en la cual solicita se le aclare si ¿el Fondo de Ventas Populares, por ser un establecimiento público, descentralizado del orden Distrital, no contribuyente, ni declarante de impuesto sobre la renta, está exceptuado de la obligación formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio?
Comedidamente le informamos que sobre el tema, este Despacho se pronunció mediante Concepto No. 050052 del 13 de junio de 2001, cuyo texto pertinente transcribimos para su ilustración:
”En primer lugar, es de recordar que la calidad jurídica de establecimiento público del orden municipal, le confiere a la entidad respecto del régimen del impuesto sobre la renta y complementarios la condición de no contribuyente, conforme está consagrado en el artículo 22 del Estatuto Tributario, que relaciona como tales, en forma separada, entre otras entidades, a la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos públicos y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes. La condición de no contribuyentes significa que no deben presentar declaración de renta ni liquidar a su cargo ningún valor a titulo de ese impuesto.
Con todo, la ley tributaria ha establecido la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio a las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, salvo unas expresamente mencionadas. Este despacho varias veces se ha pronunciado acerca de esta situación. Por ejemplo, en el concepto No. 104179 de octubre del año 2000 expuso:
“El artículo 598 del Estatuto Tributario establece la obligación general de presentar declaración de ingresos y patrimonio a todas las entidades que de conformidad con las normas legales vigentes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepcionando de tal obligación solamente a:
a. La Nación, los Departamentos, los Municipios y los Distritos, y
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados eh propiedad horizontal.
Como norma exceptiva que es, su interpretación es restrictiva y no es aplicable, ni extensiva, por analogía. Así al no excluir en forma expresa ninguna de las figuras de descentralización o desconcentración administrativas, todas las demás entidades de derecho público no mencionadas en el literal a) del artículo 598 del Estatuto Tributario, y que de conformidad con el artículo 23 sean no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar declaración de ingresos y patrimonio”.
Conforme con lo anterior, queda claro que los Establecimientos Públicos, descentralizados del Orden Distrital, con autonomía administrativa, como el que usted dirige, están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
DENNYS GUTIERREZ GUTIERREZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A) Oficina Jurídica