CONCEPTO TRIBUTARIO 104179 DE 2000
(octubre 25)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA DE VIGENCIA: Aclarado por el Concepto Tributario 70406 de 2006>
Problema Jurídico | ¿ LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE ORDEN TERRITORIAL, ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE INGRESO Y PATRIMONIO? |
Tesis Jurídica | LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE CUALQUIER ORDEN DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO |
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
DECLARACION ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 598
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23
El artículo 598 del Estatuto Tributario establece la obligación general de presentar declaración de ingresos y patrimonio a todas las entidades que de conformidad con las normas legales vigentes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepcionando de tal obligación solamente a:
a. La Nación, los Departamentos, los Municipios y los Distritos, y
b. Las juntas de acción comunal y defensa civil, sindicatos, las asociaciones de padres de familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.
Como norma exceptiva que es, su interpretación es restrictiva y no es aplicable ni extensiva por analogía. Así al no excluir en forma expresa ninguna de las figuras de descentralización o desconcentración administrativas, todas las demás entidades de derecho público no mencionadas en el literal a del artículo 598 del Estatuto Tributario, y que de conformidad con el artículo 23 sean no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar declaración de ingresos y patrimonio.