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CONCEPTO 005143 int 456 DE 2026

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado manifiesta su inquietud en cuanto, si una entidad del Régimen Tributario Especial puede optar por realizar la adquisición de un activo fijo fuera del territorio colombiano, con los excedentes obtenidos en un período fiscal, manteniendo la calidad de exento del beneficio neto o excedente.

3. Sobre el particular se tiene que el artículo 358 del Estatuto Tributario establece que cuando se destina el beneficio neto o excedente, determinado de conformidad con el artículo 357 ibidem, de forma directa o indirecta en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad y/o se constituya una asignación permanente, tendrá carácter de exento.

4. Esta precisión es importante porque es posible señalar que no hay restricción en la forma como se prueba que este beneficio se reinvirtió, esto sin perjuicio de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento para que este se considere exento en especial los artículos 1.2.1.5.1.27. y 1.2.1.5.1.29. del Decreto 1625 de 2016, así como las formalidades para llevar a cabo el ejercicio de su actividad.

5. Acorde con lo expuesto, se colige que el excedente o beneficio neto obtenido por las entidades consagradas por el artículo 19 del Estatuto Tributario reinvertido en desarrollo de su objeto social bien para adquirir, construir o adelantar programas cuya aprobación esté precedida por la asamblea general, permite generar la exención cumpliendo los requisitos de fondo y formales que exige la normatividad tributaria.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

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