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OFICIO 50629 DE 2012

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 10 AGO. 2012

100202208 – 1117

Doctora

YIDNEY GARCÍA RODRÍGUEZ

Gerente

Hospital Fontibón E.S.E.

Carrera 104 No. 20C 21

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 43646 del 29/05/2012

Tema:Retención en la Fuente
Descriptores:Trabajadores Independientes Facturación
Fuentes Formales:Ley 1527 de 2012, art. 13
Estatuto Tributario, arts. 103, 499, 615 y 616-2
D.R. 1001 de 1997, art: 2

Cordial saludo, Dra. Yidney:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Formula varias preguntas, las cuales procederemos a responder en el mismo orden en que fueron planteadas:

Pregunta No. 1

Consulta, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, qué se entiende por trabajador independiente del régimen simplificado?

Ante todo es necesario precisar que la doctrina de esta oficina ha proporcionado suficientes elementos que permiten delimitar el alcance de la noción "trabajador independiente", entre los que se destacan los siguientes:

"Por otra parte, en relación con la inquietud de qué se considera para efectos fiscales como trabajador independiente, le informo que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio a menos que el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias. Es así como para efectos fiscales el legislador no se ha ocupado de definir expresamente que se entiende por trabajador independiente, por lo cual atendiendo su sentido natural y obvio, se considera como tal a la persona natural que no se encuentra vinculada a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación laboral legal o reglamentaria..." (Concepto No. 114295 del 22 de noviembre de 2000).

"..., la persona natural que en un año gravable recibe ingresos por concepto de arrendamientos es un rentista de capital y no un trabajador independiente..." (Concepto 075788 del 26 de noviembre de 2003).

"...Es decir una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta definición obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación legal o reglamentaria, es propio del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del ordenamiento tributario." (Oficio No. 038854 del 22 del 23 de junio de 2005).

"...cuando se trata de la prestación de servicios independientes, o sea cuando no existe relación laboral; en este caso el contratista recibe como contraprestación una remuneración que bien pueden corresponder al concepto de honorarios, comisiones o servicios, dependiendo de la naturaleza y calificación del servicio prestado." (Oficio No. 094075 del 24 de septiembre de 2008).

"..., para efectos tributarios serán asalariados aquellas personas que devengan salarios en virtud de una relación laboral legal o reglamentaria y serán trabajadores independientes aquellas personas que sin tener ese vínculo laboral perciben honorarios o cualquier otra compensación por la prestación de los servicios personales". (Oficio No. 013205 del 29 de febrero de 2012).

En términos generales la prestación de servicios a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, se concreta en una obligación de hacer por una persona natural sin que medie una relación laboral con quien la contrata y por lo tanto comprende los servicios calificados y los no calificados. (Concepto 015454 del 10 de marzo de 1998).

Así las cosas, para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, pertenecen al régimen simplificado los trabajadores independientes que presten servicios gravados con el impuesto sobre las ventas y que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Pregunta No. 2

Las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) están obligadas a facturar y solicitar resolución de numeración ante la DIAN?

Anexamos para su ilustración los Conceptos No. 043297 del 9 de mayo de 2000 y 049292 del 16 de diciembre de 1999, que constituyen la doctrina oficial vigente.

Pregunta No. 3

La Asociación Médica Sindical Colombiana Seccional Cundinamarca - ASMEDAS, entidad sin ánimo de lucro, está obligada a facturar con los requisitos de ley o por el contrario puede elaborar cuenta de cobro por los servicios prestados de médicos especializados'

Al respecto este Despacho se pronunció en el Concepto No. 028311 del 6 de abril de 2001, en los siguientes términos:

"En lo que hace a la obligación de facturar, según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

El artículo 616-2 del Estatuto Tributario dice que no se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a...

A su vez el artículo 2 del D.R 1001 de 1.997 establece que no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

a. Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamientos comercial.

b. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

c. Los responsables del régimen simplificado.

d. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.

e. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

f. Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad.

g. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.

h. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del Impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

…”.

En conclusión, cualquier persona o entidad, sea contribuyente o no que reúna las condiciones exigidas y no se encuentre dentro de las excepciones legales, está obligada a facturar. (Concepto 023666 del 14 de marzo de 2000)

En lo concerniente a las cuentas de cobro, -anexamos el Oficio No. 088180 del 28 de noviembre de 2005 que constituye la doctrina oficial vigente.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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