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CONCEPTO 15454

10 de marzo de 1998

TEMA: SERVICIOS TEECNICOS - SERVICIOS DE SÍSMICA.

PROBLEMA JURIDICO

Para efectos de la reter1c en la fuente ¿se consideran servicios técnicos los servicios de sísmica?

TESIS JURÍDICA:

SON SERVICIOS TÉCNICOS AQUELLOS QUE EXIGEN LA APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DEL OBJETO PRINCIPAL.

INTERPRETACION JURÍDICA:

En términos generales la prestación de servicios se concreta en una obligación de hacer por una persona natural o jurídica sin que medie una relación laboral con quien lo contrata.

Cuando en la prestación del servicio se requieren de condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicio y se trataría de una categoría especial en a que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.

Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos efectuar seguimientos evaluaciones, análisis; o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso.

Lo anterior pone de m la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo.

Para determinar la naturaleza de un contrato hay que atender a la naturaleza de su objeto, es decir aquello a lo que se obliga una de las partes frente a la otra y respecto del cual se determina el cumplimiento o incumplimiento de! contrato.

Examinando las características del contrato de sísmica o de generación y lectura (registro) de ondas sísmicas se podría afirmar que el objeto principal de estos contratos es la obtención de una reacción y su captación para su posterior interpretación.

Las condiciones en las cuales se provoca y obtiene la reacción, así como la forma en la cual se capta denotan en sí mismas un “saber cómo hacer” que sólo puede provenir de la aplicación de conocimientos en áreas especiales y que escapan del común y que en consecuencia califican la ejecución del mismo requiriendo idoneidad de quien lo presta así como de los instrumentos o recursos de los cuales se sirve.

La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituyen, exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consultar a finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones o calificaciones especiales en su ejecución.

Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante la comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución.

Adicionalmente, la circunstancia de que los servicios de sísmica no involucren la interpretación de las ondas sísmicas no desvirtúa el carácter técnico del servicio encaminado a la obtención de los registros. Si bien para la interpretación i requiere de la aplicación de conocimientos igualmente técnicos y especializados son diferentes y autónomos de los requeridos para la producción, procesamiento y recopilación de los datos, razones éstas por las cuales es posible que se realicen en forma independiente.

En consideración a todo lo anterior se concluye que los servicios de sísmica o de generación y lectura de ondas sísmicas son servicios técnicos y en consecuencia la retención en la fuente aplicable es la correspondiente a honorarios, actualmente del 10%. En los anteriores términos se confirma el Concepto No. 1012 de 1996.

FBA/SOV

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