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OFICIO 5059 DE 2012

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 26 ENE 2012

Oficio No. 100202208- 029

Señora

MARTHA R FORERO MONTENEGRO

Cra. 17A No. 173 - 25 Casa Crotos 7

Bogotá D.C.

Ref.: Radicad <sic> 0288 de 19/05/2011

Cordial saludo, Sra. Martha:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Respecto a las inquietudes planteadas por usted, con motivo de la adición del numeral 7o del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, efectuada por el artículo 13 de la Ley 1430 de 2011 <sic, es 2010 >, cuya interpretación se plasmó en el Oficio. No. 026812 de abril 13 de 2011, este despacho se permite informarle que mediante el artículo 1o del Decreto 1919 de junio 1 de 2011, se estableció:

"Los Grandes Contribuyentes que sean proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional, cuando realicen pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o servicios gravados de responsables del régimen común, deben efectuar la retención del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre las ventas, acorde con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 2502 de 2005."

En consecuencia, en relación con la tarifa de retención en la fuente que deben aplicar los proveedores de sociedades de comercialización internacional responsables del régimen común, reconocidos como Grandes Contribuyentes, cuando adquieren bienes o servicios gravados de otros responsables del mismo régimen es del cincuenta por ciento (50%), modificando de esta manera el porcentaje que señalaba expresamente para los Grandes Contribuyentes, el Decreto 493 de 2011 y cuya interpretación se dio en el Oficio No. 026812 de abril 13 de 2011.

De otra parte, dado que persiste la tarifa de retención en la fuente del IVA del 75% aplicable por parte de los proveedores de bienes o servicios gravados de sociedades de comercialización internacional responsables del régimen común, que no son Grandes Contribuyentes, las preguntas complementarias elevadas por usted que son pertinentes y ameritan respuesta, son las siguientes:

1- Desde qué momento debe empezar la aplicación del porcentaje del 75% para los proveedores del régimen común que no son Grandes Contribuyentes?

Como se manifestó en el Oficio No. 077119 de 2011:

"Debe señalarse igualmente que la tarifa de retención aplicable, fue puntualizada mediante Oficio 026812 de abril 14 de 2011, copia del cual se adjunta, en los siguientes términos:

- Es preciso tener en cuenta que la retención del 75% aplicable por los proveedores de sociedades de comercialización internacional opera desde la fecha de vigencia del Decreto 493 de 2011, esto es, desde su publicación, la cual ocurrió el 23 de febrero de 2011 en el diario oficial 47992. Entre el 1 de Enero y el 22 de Febrero de 2011, operó la retención del 50%, en aplicación de lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1430 de 2010, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 1 de Decreto 2502 de 2005".

2- Al darse el rechazo de una solicitud de devolución y/o compensación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1430 de 2010, mediante el cual se adicionó al Inciso primero del artículo 857 del Estatuto Tributario el numeral 5o, al no cumplirse por parte del proveedor de la SCI con la obligación de efectuar la retención respectiva, es procedente que el saldo a favor cuando cumple los requisitos de ley, se pueda imputar al siguiente período?

<Ver Notas del Editor> <Respuesta a la pregunta 2 revocada por el Oficio 48129 de 2013>

3 - Cuáles son los criterios con los que la DIAN verifica las circunstancias que tuvo el proveedor de la SCI para dejar de serlo?

En efecto, la norma prevé que si por alguna circunstancia se deja de ser proveedor de sociedades de comercialización internacional, también se debe actualizar el RUT, sin perjuicio de las facultades de verificación por parte de la Administración Tributaria, en cuyo caso el área competente de la verificación, es quien define los criterios de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no siendo función de esta Subdirección la fijación de criterio alguno para la realización de los controles correspondientes.

En este sentido el Oficio No. 077119 de 2011 señaló: "Ahora bien, para efectos de hacer cesar tal obligación, el agente de retención que definitivamente finalice sus actividades como proveedor de Sociedades de Comercialización Internacional, deberá actualizar su inscripción en el RUT, eliminando del registro su responsabilidad como agente retenedor del IVA por el concepto citado:"

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, <http://www.dian.gov.co> ingresando por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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