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DECRETO 2502 DE 2005

(julio19)

Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Ver Notas del Editor> A partir del 1o. de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1o. de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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