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OFICIO 50065 DE 2014

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014

100208221 – 000764

Señora

MONICA LILIANA SANABRIA BENAVIDES

Calle 44 No. 1 Occidente 104 Campo Hermoso

Bucaramanga

Ref.: Radicado 11715 del 26/02/2014

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Retención en la Fuente por Otros Ingresos Tributarios

Fuentes formales: Decreto 2418 de 2013 artículo 1o Decreto 1512 de 1985 artículo 5o Decreto 260 de 2001 artículo 4o Decreto 399 de 1987 artículo 2o Concepto 069307 del 20 de septiembre de 2010 Oficio 019131 21 de marzo de 2014 Oficio 019740 del 25 de marzo de 2014.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La consulta de la referencia plantea que el decreto 2418 no fue explícito en indicar puntualmente que conceptos abarca los otros ingresos tributarios y por lo tanto no se puede afirmar que los servicios de restaurante, hotel, hospedaje, arrendamiento de bienes raíces y servicio de transporte de pasajeros hacen parte del mencionado concepto, razón por la cual solicita se confirme si estos servicios deben ajustar su tarifa de retención a la luz de lo señalado en este decreto.

Sobre el particular este despacho se ha pronunciado a través de los oficios 019131 y 019740 del 21 y 25 de marzo de 2014 respectivamente, los cuales se adjuntan para su conocimiento por ser doctrina vigente.

En dichos pronunciamientos se concluyó que la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta por concepto de otros Ingresos, de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 y el artículo 4o del Decreto 260 de 2001, comprendía conceptos tales como compras, arrendamiento de bienes raíces, servicios de restaurante y servicio de hotel y hospedaje.

La: tarifa aplicable por parte de las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores que era del tres punto cinco por ciento (3.5%), se redujo a partir de enero de 2014 al 2.5% y por los meses de noviembre y diciembre de 2013 fue del 1.5%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2418 de 2013.

Igualmente la doctrina citada señala que sin perjuicio de dichas tarifas los pagos o abonos en cuenta por concepto de otros ingresos tributarios, para los cuales existan tarifas de retención en la fuente señaladas en disposiciones especiales seguirán rigiéndose por estas normas.

Esta precisión es importante, pues la consultante pregunta por la tarifa aplicable al servicio de transporte, frente a la cual el artículo 2 del Decreto 399 de 1987 establece:

Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).

Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono.

En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero, y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa.

Parágrafo: Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.

(Se resalta)

Mediante concepto 069307 del 20 de septiembre de 2010, este despacho precisó que tratándose de los pagos y abonos en cuenta derivados del servicio de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo que se realicen mediante los sistemas de tarjeta de crédito y/o débito se encuentran sujetos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5% en los términos del inciso primero del artículo 17 del Decreto 406 de 2001.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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