OFICIO 49832 DE 2013
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C., 12 AGO. 2013
100202208- 1170
Señora
MYRIAM R. CRISTANCHO V.
Carrera 6 No. 75 A - 20 Las Margaritas
Ibagué
Ref.: Radicado 000171 del 14/05/2013
Tema | Retención en la fuente |
Descriptor | Retención en la fuente por rentas de trabajo - Empleados |
Fuentes Formales | Estatuto Tributario, arts. 206, 383, 384, 385 y 386 |
Ley 1607 de 2012 | |
Decreto Reglamentario 88 de 1988, art. 32 Decreto Reglamentario 0099 de 2013 Decreto Reglamentario 1070 de 2013 |
Cordial saludo, señora Myriam.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia, remitida por la Dirección de Gestión de Ingresos, formula los siguientes interrogantes:
Pregunta No. 1. Cuál es la norma de retención en la fuente aplicable al pago efectuado en el mes de enero de 2013, por concepto de ajuste nivelación salarial años 1997 a 2002?
El artículo 32 del Decreto 88 de 1988, reglamentario del artículo 383 del Estatuto Tributario, establece que "La retención en la fuente sobre salarios y demás ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el Decreto 2524 de 1987, deberá efectuarse en el momento del respectivo pago."
En consonancia con lo anterior, la División de Doctrina Tributaria de la Subdirección Jurídica, mediante el oficio No. 001138 del 15 de junio de 1993, resolvió una consulta similar, en los siguientes términos:
"Tanto el artículo 385 como el 386 del Estatuto Tributario, que señalan los procedimientos de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, están dados con base en el pago mensual, por lo tanto cuando se paguen mesadas retroactivas, la retención debe liquidarse estableciendo qué porcentaje del pago retroactivo le corresponde a cada mes, y no acumulándolos para aplicar la retención sobre dicho valor, pues estaría en contra de los principios de justicia indicado en el artículo 683 del Estatuto Tributario y de progresividad del impuesto de renta fijado en la tabla de retención en la fuente.
Es así, como tenemos que la retención en la fuente, pare, el caso del pago del reajuste salarial con efectos retroactivos, se debe determinar de la siguiente manera:
El monto total retroactivo se divide por el número de meses a que corresponda la retroactividad, el resultado será el reajuste correspondiente a un mes; a este valor se le suma el valor del sueldo mensual ya pagado, para establecer la base mensual, que es la que debe ubicarse en la tabla de retención, (vigente el momento de efectuarse el pago).
El valor de la retención así determinado, se compara con la retención efectuada al sueldo inicialmente pagado y la diferencia si es positiva, se multiplica por el número de meses a los cuales corresponda el ajuste, con el fin de establecer la retención en la fuente correspondiente al valor total del reajuste. ”
Remitimos fotocopia del Concepto No. 038818 del 29 de mayo de 1998, mediante el cual se ilustra la forma de aplicar la retención en la fuente sobre pagos laborales retroactivos gravados, advirtiendo que los valores a que hace referencia corresponden a los vigentes en la época en que fue expedido.
Pregunta No. 2. De conformidad con la Ley 1607 de 2012, hay lugar a practicar retención en la fuente, cuando el salario básico de $ 1.865.896 sumado a los demás factores salariales y no salariales asciende a un pago mensual de $ 4.670.463?
Es pertinente tener en cuenta que para efectos tributarios es diferente el concepto de salario al de ingreso laboral y que la competencia para establecer qué es salario y qué no lo es, no corresponde a este Despacho. Partiendo de esta premisa, por regla general todos los ingresos provenientes de una relación laboral, o legal y reglamentaria se encuentran gravados y se someten a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, salvo aquellos que el legislador expresamente ha señalado como exentos.
En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 (Ley 1607 de 2012, art. 13) y 384 (Ley 1607 de 2012, art. 14) del Estatuto Tributario y de los decretos reglamentarios 0099 y 1070 de 2013, se coligen las siguientes reglas:
Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
1. Tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario
A los pagos efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 0099 de 2013:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO | |
DESDE | HASTA | ||
>0 | 95 | 0% | 0 |
>95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
>150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT |
>360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT- menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
Base de retención para aplicación de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario:
Al total de los pagos efectuados en el respectivo mes se podrán restar los siguientes conceptos: las deducciones y las rentas exentas. A este subtotal, se resta el veinticinco por ciento (25%) del mismo a título de renta exenta, sin que exceda de doscientas cuarenta (240) UVT mensuales. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.
2. Tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario
A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario:
Empleado | Empleado | Empleado | |||
Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) |
Menos de 128.96 | 0.00 | 278.29 | 7.95 | 678.75 | 66.02 |
128.96 | 0.09 | 285.07 | 8.50 | 695.72 | 69.43 |
132.36 | 0.09 | 291.86 | 9.05 | 712.69 | 72.90 |
135.75 | 0.09 | 298.65 | 9.62 | 729.65 | 76.43 |
139.14 | 0.09 | 305.44 | 10.21 | 746.62 | 80.03 |
142.54 | 0.10 | 312.22 | 10.61 | 763.59 | 83.68 |
145.93 | 0.20 | 319.01 | 11.43 | 780.56 | 87.39 |
149.32 | 0.20 | 325.80 | 12 07 | 797.53 | 91.15 |
152.72 | 0.21 | 332.59 | 12.71 | 814.50 | 94.96 |
156.11 | 0.40 | 339.37 | 14.06 | 831.47 | 98.81 |
159.51 | 0.41 | 356.34 | 15.83 | 848.44 | 102.72 |
162.90 | 0.41 | 373.31 | 17.69 | 865.40 | 106.67 |
166.29 | 0.70 | 390.28 | 19.65 | 882.37 | 110.65 |
169.69 | 0.73 | 407.25 | 21.69 | 899.34 | 114.68 |
176.47 | 1.15 | 424.22 | 23.84 | 916.31 | 118.74 |
183.26 | 1.19 | 441.19 | 26.07 | 933.28 | 122.84 |
190.05 | 1.65 | 458.16 | 28.39 | 950.25 | 126.96 |
196.84 | 2.14 | 475.12 | 30.80 | 967.22 | 131.11 |
203.62 | 2.21 | 492.09 | 33.29 | 984.19 | 135.29 |
210.41 | 2.96 | 509.06 | 35.87 | 1.001.15 | 139.49 |
217.20 | 3.75 | 526.03 | 38.54 | 1.018.12 | 143.71 |
223.99 | 3.87 | 543.00 | 41.29 | 1.035.09 | 147.94 |
230.77 | 4.63 | 559.97 | 44.11 | 1.052.06 | 152.19 |
237.56 | 5.06 | 576.94 | 47.02 | 1.069.03 | 156.45 |
244.35 | 5.50 | 593.90 | 50.00 | 1.086.00 | 160.72 |
251.14 | 5.96 | 610.87 | 53.06 | 1.102.97 | 164.99 |
257.92 | 6.44 | 627.84 | 56.20 | 1.119.93 | 169.26 |
264.71 | 6.93 | 644.81 | 59.40 | más de 1.136.92 | 27%*PM 135.17 |
271.50 | 7.44 | 661.78 | 62.68 |
Base de retención para aplicación de la tabla de retención mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario:
Al total de los pagos mensuales se restan los siguientes conceptos: los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social (salud y pensiones); los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario: el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y el pago correspondiente a la licencia de maternidad. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.
Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es inferior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 384 que es la retención mínima. Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es superior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 383.
Cabe anotar que mediante el artículo 1o de la Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011 se fijó en veintiséis mil cuarenta y nueve pesos ($26.049) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, vigente durante el año 2012 y mediante el artículo 1 de la Resolución No. 00138 del 21 de noviembre de 2012 se fijó en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841) el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT, vigente durante el año 2013.
En relación con el procedimiento a seguir por parte del sujeto de retención en la fuente, cuando se le practiquen retenciones en exceso o indebidas, anexamos el Concepto No. 013734 del 14 de septiembre de 1999.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica