CONCEPTO TRIBUTARIO 13734 DE 1999
(Septiembre 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Doctora
LUZ MARY VEGA
Carrera 84 No. 78-07
Ciudad
REF: Su consulta No. 037251 de junio 9 de 1999
TEMA: Retención en la fuente
SUBTEMA: Reintegro de sumas retenidas en exceso
Respetada Doctora:
Por disposición del artículo 11 Decreto 1265 de 1999 literal b) artículo 10, Resolución 5632 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias sin referirse a casos en particular.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Puede el agente retenedor realizar directamente el reintegro de sumas retenidas en exceso?
TESIS JURIDICA:
Si es posible que el agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso o indebidamente, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado por el reglamento.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Debido a que existen situaciones en las cuales el agente retenedor, practica retenciones en exceso o indebidas, se dispuso mediante la expedición del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 la facultad para que el agente retenedor reintegre dichos valores, descontando del total de las retenciones por declarar y consignar las suma retenidas en exceso o indebidamente
Para que proceda el reintegro se requiere que el afectado eleve una solicitud, por escrito, en tal sentido acompañada de las pruebas a que haya lugar. El agente retenedor por su parte, evaluará la solicitud y las pruebas, y si considera que la petición es pertinente, procederá a reintegrar los valores correspondientes, descontando del valor de las retenciones que haya practicado en el mes o período en que realice el reintegro, las sumas retenidas en exceso o indebidamente.
En efecto el articulo 6 del decreto 1189 de 1988 dice al respecto: "…. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservado junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente."
Por lo anterior, se reitera que sí es posible que el agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso, descontando dicho valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, e independientemente de los pagos pendientes por cancelar al contratista.
En los anteriores términos damos por resuelta su inquietud.
Cordialmente,
YOLANDA GRANADOS PlCÓN
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyecto: Gabriel Muñoz M.