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CONCEPTO TRIBUTARIO 38818 DE 1998

(Mayo 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGOS RETROACTIVOS. VARIOS PERÍODOS.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cómo se determina la retención en la fuente sobre pagos retroactivos de salarios, cuando involucran varios períodos?.

TESIS JURIDICA:

La retención en la fuente sobre pagos retroactivos de salarios cuando se involucran varios períodos, se determina:

El ingreso mensual pagado más la parte proporcional mensual del pago retroactivo se ubica en la tabla de retención vigente al momento del pago. A la retención así calculada se le resta la ya efectuada y la diferencia se multiplica por el número de meses a que corresponda.

Cuando se utilice el porcentaje fijo de retención, se aplica el vigente al momento del pago, al valor total de los pagos retroactivos.

INTERPRETACION JURIDICA:

Para la determinación de la retención en la fuente aplicable a pagos retroactivos por concepto de salarios, pueden utilizarse dos métodos, sin que en estricto sentido éstos correspondan a los procedimientos Uno y Dos contemplados en las normas tributarias para calcular el valor de la retención a practicar a los ingresos laborales.

El primero de tales métodos y que tiene como fundamento el principio de progresividad del impuesto, corresponde a la aplicación de la tabla de retención en la fuente vigente al momento del pago. Por su parte, el segundo procedimiento se concreta en la aplicación del porcentaje fijo de retención determinado por el empleador, igualmente vigente al momento del pago. Se atiende aquí el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta que la tarifa permanece constante, por cuanto deberá aplicarse durante los seis meses siguientes a su determinación, Independientemente de la variación de los ingresos mensuales percibidos por el trabajador.

En tal virtud, tomando como ejemplo el mismo señalado en su consulta, se determinará la retención aplicable a tales pagos, utilizando los métodos aludidos.

METODO 1.

(Aplicación de la tabla de retención vigente al momento del pago retroactivo, cuando se involucran dos períodos).

Ejemplo:

Respecto de un ingreso mensual gravado de $2.000.000, se efectúa en el mes de marzo de 1.998 un reajuste de $500.000, retroactivo desde el mes de Octubre de 1.997.

PERÍODO
BASE DE RETENCIÓN SIN REAJUSTE

$


RETENCIÓN SIN REAJUSTE

$

BASE DE RETENCIÓN CON REAJUSTE
$

RETECIÓN CON REAJUSTE
Tabla vigente
$

Oct./97
Nov./97
Dic./97
En. /98
Feb /98
Mar. /98
2.000.000
2.000.000
2.000.000
2.000.000
2.000.000
281.000
281.000
281.000
237.000
237.000

2.500.000
2.500.000
2.500.000
2.500.000
2.500.000
2.500.000

382.000
382.000
382.000
382.000
382.000
382.000
PERÍODODIFERENCIA DE RETENCIONES ENTRE PERÍODOS
$

Oct./97
Nov./97
Dic./97
En. /98
Feb /98
Mar. /98

101.000
101.000
101.000
145.000
145.000
382.000

Así, la diferencia entre períodos por número de meses en que no se efectuó retención sería:

$ 381.000 - 281.000 = $ 101.000 X 3 = $ 303.000

$ 382.000 - 237.000  = $ 145.000 X 2 = $ 290.000

Retención sobre pagos retroactivos de

Octubre de 1.997 a Febrero de 1.998.  $ 593.000

RETENCION MARZO DE 1.998:

Ingreso mensual: $ 2.500.000

Retención según tabla vig. al momento del pago  $ 382.000

Total retención aplicable en el mes de marzo de

1998, incluidos pagos retroactivos………………  $ 975.000

En el ejemplo propuesto, la retención en la fuente que se efectuó sin el reajuste se compara con la que ha debido aplicarse al total de los ingresos mensuales, esto es, involucrando el pago retroactivo, dando como resultado una diferencia entre las retenciones así practicadas que se multiplica por el número de meses a que ésta corresponda. Los valores resultantes se suman, generando la retención sobre el retroactivo recibido.

Por lo tanto, la operación se resume así: al ingreso mensual pagado se le adiciona la parte proporcional mensual del pago retroactivo, ubicándose en la tabla de retención vigente al momento del pago. A la retención así calculada, se le resta la retención ya efectuada y la diferencia se multiplica por el número de meses a los que corresponde.

METODO 2.

(Aplicación del porcentaje fijo de retención vigente al momento del pago).

Cuando se utilice este método, se aplicará el porcentaje fijo de retención determinado por el empleador, conforme al procedimiento previsto en el artículo 386 del Estatuto Tributario, el cual se calcula en los meses de junio y diciembre, y tiene aplicación durante todo el semestre siguiente al que se efectúe dicho cálculo. En este evento, el porcentaje fijo no debe ser otro que el vigente al momento del pago y se aplicará a la totalidad del pago retroactivo, sin que interese aquí la circunstancia de que el mismo involucre varios períodos.

Ejemplo:

Pagos efectuados en el mes de marzo de 1.998:

Pagos retroactivos correspondientes a los meses

De Octubre de 1.997 a Febrero de 1.998………………. $ 2.500.000

Ingreso mensual correspondiente al mes de marzo

De 1.998 (incluido el reajuste)…………………………… $ 2.500.000

Total pagos base de retención…………………………… $ 5.000.000  X

Porcentaje fijo de retención vigente al momento del

Pago según ejemplo 16%

Total retención $  800.000

FBA/YGP

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