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OFICIO 49492 DE 2014

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014

100208221 – 000760

Señor

JUAN MANUEL PEREZ

j.perez2@oberthur.com

Ref.: Radicado 0092 del 27/02/2014

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Persona Natural Extranjera

Fuente Formal: Artículos 9, 10, 24, 206, 241 y 591 del Estatuto Tributario y Ley 1058 de 2012.

Cordial Saludo, señor Pérez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta usted sobre los impuestos y obligaciones fiscales a la que está sujeto un mexicano que trabaja con una compañía multinacional y decide trasladarlo a la ciudad de Bogotá, cuya nómina estará cubierta por la nueva oficina en Colombia. Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 9 del Estatuto Tributario dispone que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo que respecta a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Para efectos tributarios, se consideran residentes en Colombia las personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplan cualquiera de las siguiente <sic> condiciones establecidas en el artículo 10 del Estatuto Tributario, -tal como fue modificado por el artículo 2o de la Ley 1607 de 2012 - dispuso:

"RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable”. (Las negrillas son nuestras)

La doctrina oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre este tema contenida en el Oficio 000657 de mayo 7 de 2013, manifestó en lo pertinente:

“…para de determinar el carácter de residente para personas naturales en Colombia -con efectos única y exclusivamente tributarios-, impuso el criterio de días calendario dentro de un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario que deben ser consecutivos.

Es está la razón por la que la misma disposición contempla, que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable -estos sí conforme con el art. 1o del Decreto 187/75-, se considera que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

Siendo lo anterior así, lo importante es tener en cuenta que los ciento ochenta y tres (183) días calendario (incluidos los días de entrada y salida del país) que exige la ley pueden ser o no consecutivos y pueden o no quedar comprendidos o corresponder a uno o dos periodos fiscales, conforme la definición del Decreto 187/75 citado.

Por tanto si, como hipotéticamente se indica, una persona física extranjera permanece en Colombia en el año gravable 2013 continua o discontinuamente ciento ochenta y dos (182) días y en el año 2014 permanece un solo (1) día que puede ser continuo o discontinuo a los 182 precedentes, se considera residente en Colombia para efectos tributarios a partir del año gravable 2014 que es el año en que se completa el total de 183 días que exige la norma.

.”. "...lo fundamental es que los 183 días de permanencia en Colombia (que pueden ser continuos o no) se den en un lapso de 365 días calendario consecutivos, o lo que es lo mismo, continuos. Es ésta la razón por la cual el artículo 10 prevé, que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable..".

El artículo 24 del Estatuto Tributario dispone que se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación, entre otros, los siguientes:

"1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.

2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.

3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.

4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

7. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.

10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios O inversiones en Colombia.

11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.

12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.

13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.

14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material." (las negrillas son nuestras)

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

"Artículo 206. Renta de Trabajo Exentas" (..)

"10. numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1607 de 2012. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se traiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral".

El artículo 591 del Estatuto Tributario establece la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto que no hayan sido expresamente exceptuados por el mismo texto legal. La tarifa del impuesto sobre la renta para personas naturales residentes en el país se aplica de acuerdo con la siguiente Tabla, contemplada en el artículo 241 ibídem.

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

RANGOS EN UVT
TARIFA MARGINALIMPUESTO

DESDE HASTA

>01,0900%0

>1.0901-70019% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%

1.7004.10028% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT

>4.100 En adelante33%(Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT

El UVT para el año gravable 2014 se encuentra en $27.485.

Por último debe precisarse, que conforme lo reitera la jurisprudencia constitucional prevalente fundamentada en la teoría monista moderada o de la integración del derecho, las disposiciones de los acuerdos que para evitar la doble imposición jurídica internacional haya suscrito Colombia y respecto de los cuales se ha surtido el control automático de constitucionalidad y el tránsito legislativo y se hallen incorporados a la normatividad, prevalecen sobre las prescripciones del Estatuto Tributario, razón por la cual habrá de estarse a sus disposiciones.

En consecuencia, se recomienda consultar los temas sobre residencia, artículo 4; renta de los bienes inmuebles, artículo 6; dividendos, artículo 10; intereses artículo 11; regalías artículo 12; ganancias de capital, artículo 13; rentas de un empleo, artículo 14; otras rentas, artículo 20; patrimonio, artículo 21; eliminación de la doble imposición, artículo 22; no discriminación, artículo 23, previstos en la Ley 1568 de 2012, mediante la cual el Congreso de la República de Colombia aprobó el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, suscrito para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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