OFICIO TRIBUTARIO 49289 1999
(Diciembre 16)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Coronel
JOSÉ NELSON CARDONA HENAO
Comandante Base Aérea Justino Mariño
Apartado Aéreo 30708
Madrid (Cundinamarca).
Referencia: Consulta Radicado No. 010347 de Septiembre 8 de 1.999
Tema: Impuesto de Timbre
Subtema: Causación del Impuesto de Timbre en la celebración de contratos.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le estamos remitiendo fotocopia del concepto No. 085798 de 1.998 donde se consideró que según el artículo 532 del Estatuto Tributario, las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre y el artículo 533 del mismo ordenamiento señala cuales son las entidades de derecho público para los fines del impuesto de timbre.
Así mismo se consideró que según el inciso 2 del artículo 532 del Estatuto Tributario cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deben pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de los otorgantes.
Así que, según lo establecido en el concepto que se remite, y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad consultante, se observarán las reglas allí contenidas para determinar si la misma se encuentra exenta y en qué porcentaje, del impuesto de timbre nacional.
Ahora bien, el artículo 519 del Estatuto Tributario dice: “El impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión cuya cuantía sea superior a $ 48.900.000 (Artículo 2 del Decreto 2649 de 1.998) (valor año 1.999), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 780.700.000”.
Es decir que los ingresos brutos o el patrimonio bruto a que hace referencia el artículo 519 del Estatuto Tributario es con relación a las personas naturales.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICÓN
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica U.A.E. DIAN