CONCEPTO 004773 int 479 DE 2024
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 21 de marzo de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores
Sujetos Pasivos.
Tarifa.
Declaración y pago.
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016 ART. 905.
ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016 ART. 908.
ESTATUTO TRIBUTARIO LEY 1819 DE 2016 1819 DE 2016 ART. 910.
Extracto
Aclaración cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE con motivo de la Ley 2277 de 2022
Este Despacho es competente para fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación, entre otras, de normas tributarias en lo de competencia de la DIAN[1]. Esta facultad debe observar el carácter prevalente que tiene la Constitución Política.
Mediante el presente pronunciamiento, esta Dirección requiere precisar del Concepto 004637 - interno 154 del 5 de marzo de 2024 con el que se realiza la cuarta adición al concepto General de la referencia (Concepto 000977 - interno 131 de enero 30 de 2023) en lo correspondiente al título CONSIDERACIÓN PREVIA. Esto para que su primer párrafo tenga el siguiente tenor:
«De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política, esta es norma de normas y en caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, prevalece la primera. Ahora bien, este control se puede ejercer de forma difusa o concentrada. La primera modalidad es lo que se conoce como la excepción de inconstitucionalidad y no requiere de un pronunciamiento judicial.»
En los anteriores términos se aclara el Concepto 004637 - interno 154 del 5 de marzo de 2024 y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.