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CONCEPTO 004744 int 557 DE 2024

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico ¿Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA?
Tesis JurídicaSi. De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA. Este tratamiento exceptivo no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario.
DescriptoresServicios excluidos.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476 LEY 47 DE 1993 ART.22

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA?

TESIS JURÍDICA

Si. De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA. Este tratamiento exceptivo no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 22 de la Ley 47 de 1993 señala:

Artículo 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

(...)

d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago. (énfasis propio).

Por su parte el artículo 420 del Estatuto Tributario indica:

Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(…)

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;

(énfasis propio).

Nótese que, de la lectura del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 es dable colegir que la ley prevé una excepción referente a los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas - IVA, la cual hace referencia a los servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Es así como los servicios de hospedaje prestados por plataformas digitales que tengan como destino el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y el inciso c del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Es importante precisar que este tratamiento exceptivo no incluye el valor de la comisión recibida por la plataforma en su actuación como intermediario. Para este caso debe facturarse el IVA sobre la comisión que exige cuando el huésped hace una reserva del alojamiento anunciado por el anfitrión a través de ella, según lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario[3].

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3 Cfr. Oficio No. 014322 del 5 de junio de 2019

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