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OFICIO 33724 DE 2018

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100033259 del 01/08/2018

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Ingresos no Constitutivos de Renta

Ingresos no Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional

Fuentes formales  Artículos 46 del Estatuto Tributario y Artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. ¿Debo pagar a la DIAN el 22% del valor condonado, después de que Colciencias reporte oficialmente el ingreso?

2. ¿Cómo debo reportar en la declaración de renta los ingresos recibidos de Colciencias?

3. ¿Cuál es el marco normativo de Tributación qué debo aplicar para el caso descrito?

4. ¿Puedo aplicar el artículo 46 del código tributario y en términos prácticos en consistirá su aplicación?

5. ¿La legislación tributaria aplicable correspondería aquella legislación que se encuentre vigente, a la fecha en la cual Colciencias realice el reporte oficial de haberme condonado la beca crédito?

Es pertinente precisar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares. Por lo tanto, su consulta se contestará de manera general en el siguiente sentido.

De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, la cual adicione el artículo 46 del Estatuto Tributario, estipula lo siguiente:

“ARTÍCULO 46. APOYOS ECONÓMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos”.

Así mismo, el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, contempla los aspectos concernientes con la cédula en que se deben declarar estos ingresos y lo relacionado con la entrega de los recursos a una entidad para su administración:

“Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural.

La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón de una relación laboral, legal y reglamentaría, deberá ser declarado en la cédula de rentas de trabajo.

Parágrafo. Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su administración y posterior entrega a la persona natural beneficiaría, el tratamiento previsto en este artículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda

Sobre el particular, se debe precisar que estos auxilios no rembolsables o de créditos becas otorgados por una Entidad del Estado o financiados con recursos públicos, son entregados como un crédito para el beneficiario, que posteriormente con el cumplimiento de unas condiciones, se condonan. En el primer momento, cuando son entregados los recursos como un crédito, el beneficiario deberá declararlos como un pasivo a favor de la entidad otorgante del crédito. Una vez se cumpla con los requisitos para su condonación, se convierten en apoyos económicos no reembolsable o condonados y, en virtud de lo anterior, se consideran ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Por consiguiente, se deberán declarar de conformidad con el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, o de acuerdo con la normatividad vigente en el momento de la condonación del crédito.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE DIAN

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