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OFICIO 4582 int 0079 DE 2014

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

<NOTA DE VIGENCIA: Reconsiderado por el Concepto 6603 [1634] de 16 de septiembre de 2024>

Bogotá D.C. 24 ENE 2014

100202208- 0079

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado No. 88994 del 13 de diciembre de 2013

TemaImpuesto a las ventas
Descriptores Agentes de Retención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formalesEstatuto Tributario, arts. 102 y 437-2
Decreto Reglamentario 2972 de 2013, art. 4o

Cordial saludo Sr. :

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Consulta, si los patrimonios autónomos administrados por una sociedad fiduciaria calificada como gran contribuyente, son responsables de practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas?

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El numeral 5o del artículo 102 del Estatuto Tributario, establece:

"5. Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. Para tal fin, se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren. El Gobierno Nacional determinará adicionalmente en qué casos los patrimonios autónomos administrados deberán contar con un NIT individual, que se les asignará en consecuencia.

Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual. En estos casos la sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Cuando se decida que uno o varios patrimonios autónomos tengan un NIT independiente del global, la sociedad fiduciaria deberá presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los fiduciarios son responsables, por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Con cargo a los recursos del fideicomiso, los fiduciarios deberán atender el pago de los impuestos de ventas, timbre y de la retención en la fuente, que se generen como resultado de las operaciones del mismo, así como de sus correspondientes intereses moratorios y actualización por inflación, cuando sean procedentes.

Cuando los recursos del fideicomiso sean insuficientes, los beneficiarios responderán solidariamente por tales impuestos retenciones y sanciones."

Con fundamento en dicha disposición, este Despacho ha sostenido reiteradamente que en los contratos de fiducia mercantil, las sociedades fiduciarias deben actuar como agentes de retención, entre otros en los siguientes pronunciamientos, que se encuentran vigentes:

"De la norma transcrita, queda claramente establecido que les corresponde a las sociedades fiduciarias actuar como agentes de retención en la fuente de los impuestos nacionales que se causen sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen en desarrollo del contrato de fiducia así como declarar y pagar los impuestos retenidos." (subrayado fuera de texto) (Concepto No. 049786 del 9 de agosto de 2002).

"De lo anterior se puede concluir que en el contrato de fiducia mercantil el agente retenedor es la sociedad fiduciaria, en el entendido de que dicho contrato la autoriza para abonar en cuenta, es decir, para reconocer contablemente obligaciones a cargo del fideicomiso, adquiridas en desarrollo de sus operaciones, y para efectuar el pago de las mismas. En estas condiciones la sociedad fiduciaria deberá practicar la retención en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta, lo que realice primero.” (subrayado fuera de texto) (Concepto No. 003580 del 12 de enero de 2006, confirmado por el Concepto No. 037211 del 18 de mayo de 2007).

En el mismo sentido, se dijo en el Concepto No. 060597 del 30 de julio de 1996:

"En virtud de las múltiples posibilidades abiertas por los contratos de fiducia mercantil, resulta posible que con los recursos y bienes del patrimonio autónomo administrado por una sociedad fiduciaria que tenga el carácter legal de agente de retención del impuesto sobre las ventas (art. 437-2 ET), se adquieran bienes o servicios gravados a través de operaciones en las cuales se debe practicar la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas."

Así las cosas, corresponde a las sociedades fiduciarias que de acuerdo con el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, ostenten la calidad de agentes de retención, practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas sobre los pagos o abonos en cuenta realizados en desarrollo de las operaciones de los patrimonios autónomos que administren.

En consonancia con lo anterior, el artículo 4o del Decreto Reglamentario 2972 de 2013 dispone:

"ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración individual por cada patrimonio contribuyente.

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones."

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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