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CONCEPTO 004516 int 524 DE 2024

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de julio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿Las transacciones que realice una sucursal extranjera de una sociedad colombiana, que opera bajo una moneda funcional distinta a la de su oficina principal en Colombia, deben reconocerse en fiscalmente en pesos colombianos?
Tesis Jurídica Sí. Según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, para efectos fiscales, la información deberá llevarse y presentarse en pesos colombianos, desde el momento de su reconociendo inicial.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 21-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 288.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 868-2.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.1.3.
CÓDIGO DE COMERCIO. NORMA INTERNACIONAL CONTABLE NIC 21. ART. 263

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Las transacciones que realice una sucursal extranjera de una sociedad colombiana, que opera bajo una moneda funcional distinta a la de su oficina principal en Colombia, deben reconocerse en fiscalmente en pesos colombianos?

TESIS JURÍDICA

Sí. Según el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, para efectos fiscales, la información deberá llevarse y presentarse en pesos colombianos, desde el momento de su reconociendo inicial.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 263 del Código de Comercio define a las sucursales como «establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos». Debido a esta connotación legal de «establecimientos de comercio», las sucursales no poseen personería jurídica propia[3], ni asumen una responsabilidad separada de la sociedad a la cual pertenecen[4], esto sin perjuicio del tratamiento que legislaciones foráneas den a sucursales de sociedades extranjeras. Por esta razón, para efectos contables, aunque puedan llevarse a cabo actividades en el extranjero, su contabilidad se presenta junto con la de la oficina principal para la presentación de estados financieros combinados.[5] Adicionalmente la sociedad

colombiana tributará en relación con los ingresos de fuente mundial¡ que incluyen los ingresos percibidos por su sucursal en el exterior.

Esto último, no implica que las entidades referidas no preparen su información financiera por separado. De hecho, según el párrafo 1 de la NIC 21, una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero a través de sucursales, lo que les permite presentar estados financieros individuales en una moneda extranjera. No obstante, es importante recordar que estos estados financieros individuales de las sucursales deben ser integrados por la sociedad matriz en sus estados financieros[6]. De esta manera, al final del Periodo[7] la sociedad colombiana puede preparar un estado financiero combinado que refleje de manera integral la situación financiera de la empresa en su conjunto.[8]

Bajo este contexto, es posible que el negocio en el extranjero[9] opere bajo una moneda funcional[10] diferente a la de su oficina principal. En estos casos, aunque la moneda funcional es relevante[11] para la entidad en el extranjero en la elaboración de los estados financieros, si esta moneda es extranjera para su oficina principal[12], los mismos deberán ser convertidos a la moneda en la que la oficina principal presenta sus estados financieros.[13] Este registro se lleva a cabo utilizando las tasas de cambio correspondientes.[14]

Ahora bien, en virtud del sistema de conexión formal entre la contabilidad fiscal y tributario del articulo 21-1 del Estatuto Tributario, lo anteriormente mencionado se refleja en el ámbito fiscal conforme al artículo 868-2 del mismo Estatuto, el cual señala:

«Articulo 868-2. Moneda para efectos fiscales. Para efectos fiscales, la información financiera y contable, así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.»

Para aplicar esta norma, es necesario leerla en concordancia con el artículo 1.1.3 del Decreto 1625 de 2016, según el cual:

«Articulo 1.1.3. Tasa de cambio representativa del mercado para efectos tributarios (TRM). La tasa de cambio representativa del mercando (TRM) para efectos tributarios, será la tasa de cambio representativa del mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, reconociéndose los ajustes por diferencia en cambio según lo previsto en el

Estatuto y en este decreto.

La tasa de cambio representativa del mercado (TRM) corresponde a la certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.»

Por lo tanto, las transacciones realizadas por la sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos.

Ahora bien, si se trata de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera, se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, en aplicación del artículo 288 del Estatuto Tributario.

Finalmente, es importante recordar que la sociedad colombiana tributará en Colombia por todas sus rentas y patrimonio, incluidos los ingresos percibidos de su sucursal en el extranjero. En este último caso, la sociedad colombiana tiene la posibilidad de aplicar un descuento tributario por los impuestos directos pagados en el exterior, siempre que dicho descuento no exceda el monto del impuesto que se debería pagar en Colombia por esas mismas rentas, de acuerdo con lo establecido el artículo 254 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Oficio No. 125-10464 del 26 de marzo de 2001 del Superintendencia de Sociedades. Disponible en: www.supersociedades.gov.co - Doctrina, jurisprudencia y pedagogía - Doctrina.

4. Cfr. Oficio DIAN No. 905372 de 2022.

5. Cfr. 663 de 2015 del CTCP. Disponible en: www.ctcp.gov.co - publicaciones CTCP - Compilaciones de conceptos.

6. Cfr. Oficio No. 115-014727 del 04 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Sociedades. Disponible en: www.supersociedades.gov.co - Doctrina, jurisprudencia y pedagogía - Doctrina.

7. Esto sin perjuicio del deber consagrado en el numeral 2 del artículo 8 del Anexo No. 6 del Decreto 2270 de 2019 incorporado en el DUR 2420 de 2015 que prescribe que mensualmente se debe establecer el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos. Cfr. Oficio No. 115-014727 del 04 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Sociedades.

8. El estado financiero combinado «consiste en integrar el total de las partidas de las cuentas análogas que aparezcan en los estados financieros de la sociedad y su sucursal, eliminando todos los saldos de las cuentas recíprocas tanto del balance, como del estado de resultados.» Cfr, Oficio No. 125-10464 del 26 de marzo de 2001 de la Superintendencia de Sociedades.

9. «es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa». Cfr. Párrafo 8 de la NIC 21.

10. «es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.» Cfr. Párrafo 8 de la NIC 21.

11. Cfr. Párrafo 13 de la NIC 21.

12. «es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad» Cfr. Párrafo 8 de la NIC 21.

13. Cfr. párrafos 18 y 38 de la NIC 21.

14. Cfr. Párrafo 39 de la NIC 21.

¡ Cfr. artículo 12 del Estatuto Tributario.

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