OFICIO 4046 DE 2015
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 12 FEB. 2015
100208221 – 000200
Ref.: Radicado 34440 del 29/05/2014
| Tema | Aduanero |
| Descriptores | Depósitos de Transformación y Ensamble |
| Fuentes formales | Decisión 636 de la Comunidad Andina, Artículos 50, 53, 184, 189, 357, 370 del Decreto 2685 de 1999 y 323 de la Resolución 4240 de 2000. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se formulan las siguientes consultas:
1. Cuál es la garantía que debe constituirse para realizar el tránsito aduanero internacional de un bus que sale exportado por su propio medio, de un Depósito de Procesamiento Industrial.
2. Se pregunta sí un titular de un Depósito de Procesamiento Industrial o de Transformación o Ensamble está autorizado para realizar operaciones de terceros en sus instalaciones, y cuál sería el procedimiento aplicable.
Sobre el particular el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Respecto al primer interrogante debe precisarse que la modalidad de importación que se plantea en la consulta, no corresponde a la de procesamiento industrial, sino a la de transformación o ensamble. Lo anterior, por cuanto de conformidad con los artículos 184 y 189 del Decreto 2685 de 1999, la finalidad de cada una de las modalidades es distinta, con la de procesamiento industrial se importan materias primas o insumes para transformación, procesamiento o manufactura industrial, en tanto que con la modalidad de importación de transformación o ensamble se importan mercancías que serán sometidas a un proceso de transformación o ensamble por industrias reconocidas como tales por las autoridades competentes.
En lo que corresponde a la garantía que debe constituirse para realizar un tránsito internacional, es preciso citar lo dispuesto en el artículo 370 del Decreto 2685 de 1999.
Artículo 370. Tránsito Aduanero Internacional. Para la realización del tránsito aduanero internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 327 y 399 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen y en lo pertinente, lo dispuesto en el presente Capítulo.
Por tanto, si se trata de un tránsito aduanero comunitario toda vez que se traslada bajo una misma operación, mercancías desde la Aduana de un País Miembro a la Aduana de otro País Miembro, en el curso del cual cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, dicha operación se regula por la Decisión 617 expedida por la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 636 de la CAN.
En el Capítulo IX de la Decisión 617 se contemplan dos clases de garantía: la económica y la del vehículo como garantía para el transporte bajo el régimen del tránsito aduanero comunitario.
Ahora bien, los temas no regulados en las Decisiones anotadas, le serán aplicables las normas del tránsito aduanero del Capítulo I del Título VIII del Decreto 2685 de 1999, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 370 del Estatuto Aduanero.
Así las cosas, para ^alizar la operación de tránsito aduanero sobre mercancías que se movilicen por sus propios medios se aplicará lo dispuesto en el artículo 323 de la Resolución 4240 de 2000, norma mediante la cual se desarrolla el procedimiento para realizar el tránsito aduanero:
“Artículo 323. Operaciones de Tránsito Aduanero sobre Mercancías que se Movilicen por sus Propios Medios. Cuando las mercancías que van a ser sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, por sus características físicas no sea posible movilizarlas en unidades de transporte y deban desplazarse por sus propios medios, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces de la Aduana de Partida, podrá autorizar la modalidad de tránsito aduanero, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos y condiciones para su autorización y se constituyan las garantías a que haya lugar.
En este tipo de operaciones se deberá autorizar una Declaración de Tránsito Aduanero, con su respectivo documento de transporte, por cada vehículo automotor, previa su plena identificación en la referida declaración.
Se exceptúan los vehículos automotores que puedan ser transportados en unidades de carga diseñadas para tal fin."
Cuando el tránsito aduanero internacional no es comunitario, se aplican las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, en lo referente a la constitución de la garantía. En tal evento, se deberá precisar sí la garantía que debe constituir el declarante del tránsito aduanero es global o específica. Para ello, distinguirá sí quien declara el régimen de tránsito aduanero internacional es un UAPS, ALTEX o Agencia de Aduanas, tal como lo indica el literal a) del artículo 357 del Decreto 2685 de 1999 que prevé: "Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero. En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al 40% del valor FOB de la mercancía.” (...).
Debe aclararse que con la modificación efectuada al Decreto 2685 de 1999 a través del Decreto 2883 de 2008, las Agencias de Aduanas no responden por el pago de tributos aduaneros de las mercancías sometidas al Régimen de Tránsito cuando no llegue a la Aduana de destino, sólo serán responsables por la veracidad de la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero, salvo cuando el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente de acuerdo con el parágrafo del artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999.
Frente al segundo interrogante, debe manifestarse que en ambas modalidades de importación, transformación o ensamble o procesamiento industrial, las mercancías o materias primas o insumos que ingresan a los depósitos privados habilitados por la autoridad aduanera para transformar o ensamblar o procesar, deben venir consignados a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y encontrarse destinadas en el documento de transporte a esos depósitos, tal como así lo dispone el artículo 50 del Decreto 2685 de 1999.
De otro lado, los depósitos privados para almacenar mercancías que serán sometidas a los procesos de transformación o ensamble son habilitados por la autoridad aduanera a las industrias reconocidas por la autoridad competente de acuerdo con el artículo 53 del Decreto 2685 de 1999.
De igual forma, los depósitos privados para procesamiento industrial de materias primas o insumos, son habilitados por la autoridad aduanera a las personas personas <sic> jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
Como quedo visto en las normas transcritas, no está contemplado que terceros utilicen los depósitos privados de transformación o ensamble o de procesamiento industrial para transformar o ensamblar sus mercancías o procesar sus materias primas o insumos; o bien que los titulares de éstos depósitos, lleven a cabo operaciones industriales a terceros, pues sólo están permitidas para las industrias reconocidas por autoridades competentes y para los UAPS o ALTEX reconocidos o inscritos como tal, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina