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CONCEPTO 004031 int 395 DE 2026

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico¿En virtud de la suspensión del Decreto 1474 de 2025, cuál es la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995?
Tesis JurídicaEn virtud de la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 es la que establece el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, es decir, del 5%.
DescriptoresTarifa 5%
Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Tarifa 19% transitoria
Fuentes FormalesArtículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1 del Decreto 1474 de 2025.
Auto No. 082 del 29 de enero de 2026 - Corte Constitucional

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿En virtud de la suspensión del Decreto 1474 de 2025, cuál es la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995?

TESIS JURÍDICA

3. En virtud de la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la tarifa de IVA aplicable a los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 es la que establece el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, es decir, del 5%.

FUNDAMENTACIÓN

3. En primer lugar, debe señalarse que con ocasión de la publicación del comunicado de prensa[3] No. 01 del 29 de enero de 2026 en relación con el Auto No. 082 de la misma data proferido por la Corte Constitucional dentro del expediente RE-387, ha sido postura de esta Subdirección no emitir pronunciamientos de fondo sobre la aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025, en tanto ello supone interpretar una norma que se encuentra suspendida y por ende no produce efectos jurídicos.

4. Sin perjuicio de lo dicho, este Despacho, procederá a precisar cuál es la tarifa aplicable a los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y el tratamiento tributario del IVA pagado en la adquisición de inventarios a la tarifa de IVA aplicable mientras estuvo vigente el Decreto Legislativo 1474 de 2025.

5. En efecto, el artículo 1 ibidem estableció que durante el año 2026 el numeral 2 del del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, no tiene aplicación y que la tarifa de IVA aplicable durante dicho año es del 19%. Esta disposición normativa comportaba un carácter temporal y excepcional cuya aplicación se encuentra supeditada a la vigencia del Decreto 1474 de 2025.

6. En este sentido, al desaparecer del ordenamiento jurídico el Decreto 1474 de 2025 en virtud de la suspensión provisional ordenada por la Corte Constitucional[4], no resulta aplicable el artículo 1 ibidem. Por ende, a partir del 29 de enero de 2026 fecha desde la cual no producen efectos las medidas tributarias excepcionales que establece el mencionado decreto legislativo, adquiere vigencia el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, en consecuencia, la tarifa de IVA aplicable es del 5%.

7. Ahora bien, si en el período comprendido entre el 1 al 28 de enero de 2026 se pagó un IVA del 19%, lo que conlleva a que se presente una diferencia de tarifa, acorde con el parágrafo del artículo 485 del Estatuto Tributario, esos excesos pueden solicitarse en devolución o compensación (conforme a los requisitos y oportunidad señalados en la norma), siempre que tales adquisiciones puedan calcularse como costo o gasto, y sobre todo que se destinen a operaciones gravadas o exentas con derecho a descuento, al tenor de lo establecido en los artículos 485 y 488 del Estatuto Tributario.

8. Lo anterior, sin perjuicio de la decisión de fondo que adopte la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto 1474 de 2025 y los efectos que le atribuya a tal decisión y por ende a las medidas tributarias que se aplicaron durante la vigencia del mencionado decreto legislativo.

9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado-01-Enero-29-de-2026

4. Auto 082 del 29 de enero de 2026

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