CONCEPTO 004029 int 386 DE 2026
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Descriptores | Tema: Donaciones. Descriptores: Descuento por donaciones. Requisitos para aplicar el descuento tributario por realizar donaciones. |
| Fuentes Formales | Artículo 22, 23, 125, 257 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016. Ley 2380 de 2024 |
Extracto
1. Teniendo en cuenta lo referenciado, me permito informarle que esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1].
2. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
3. Mediante el escrito remitido, se consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a las donaciones, específicamente en relación con: (i) los beneficios tributarios procedentes para las empresas donantes y (ii) la determinación del titular de la donación cuando esta es recaudada por las empresas a través de sus clientes al momento de la compra.
4. Considerando que sobre la materia objeto de consulta existe doctrina vigente emitida por esta entidad, la respuesta se atenderá procediendo a reiterar y aplicar los criterios doctrinales previamente fijados, en los siguientes términos:
5. En relación con los beneficios tributarios aplicables a las empresas que realizan donaciones, el Concepto General Unificado No. 0481 del 27 de abril de 2018 precisó, con fundamento en el artículo 257 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, que son beneficiarios del descuento tributario por donaciones los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario que efectúen donaciones a:
- (i) los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y
- (ii) las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125-1 y siguientes del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.
6. En lo que respecta a las entidades previstas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, la doctrina citada indicó que las donaciones efectuadas a favor de estas, así como aquellas realizadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, reciben el mismo tratamiento tributario. En consecuencia:
- No proceden como deducción en el impuesto sobre la renta y complementario.
- Dan lugar a un descuento tributario equivalente al 20 % previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario, aplicado sobre el valor efectivamente donado en el respectivo año o período gravable.
7. En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 125-5 del Estatuto Tributario dispone que las donaciones efectuadas a las entidades de que tratan los artículos 22 y 23 ibidem seguirán las reglas establecidas en el artículo 257 del mismo estatuto.
“Así las cosas, y de conformidad al marco jurídico vigente las donaciones que reciban estas entidades a que se hace referencia, dará lugar para -el donante- contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25% del valor donado en el año o periodo gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mención los artículos 125-1 al 125-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del decreto 1625 del 2016”.
8. De otra parte, debe señalarse que la Ley 2380 de 2024, “Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al Objetivo de Hambre Cero en Colombia, y se dictan otras disposiciones”, introdujo un beneficio adicional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
9. Esta ley adicionó un parágrafo 1° al artículo 257 del Estatuto Tributario, estableciendo que las donaciones realizadas bajo las condiciones allí previstas, y previo cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales exigidos, podrán acceder a un descuento tributario de hasta el treinta y siete por ciento (37%) del valor donado en el respectivo año o período gravable.
10. En consecuencia, los beneficios tributarios derivados de las donaciones empresariales constituyen mecanismos de estímulo fiscal previstos por el legislador, cuya procedencia depende del cumplimiento estricto de los requisitos normativos, y en ningún caso pueden asimilarse a un impuesto anticipado.
11. Ahora bien, respecto de la determinación del titular de la donación cuando esta es recaudada por las empresas a través de sus clientes al momento de la compra, es preciso señalar que la titularidad del beneficio tributario –sea como descuento en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario– recae exclusivamente en el donante efectivo.
12. En ese sentido, será considerado donante quien realice materialmente la erogación y cumpla los requisitos previstos en los artículos 125-1 a 125-5 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.