OFICIO 37631 DE 2014
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 20 JUN. 2014
100208221 000479
Doctor
JAIME GONGORA ESQUERRA
Avenida Carrera 15 No. 124 - 91 Of. 106
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 0109 del 28/02/2014
Tema Aduanas
Descriptores Sanción de Multa - Procedencia
Fuentes formales Código de Comercio, artículos 981 y 1009. Decreto 2685 de 1999, artículo 497.
Atento saludo Doctor Góngora.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la orden administrativa 0006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por competencia se recibió el oficio de la referencia, en el cual se consulta acerca del valor de la multa a imponer para las sanciones graves consagrada en el artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables, teniendo en consideración que esta se aplica sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes Internacionalmente aceptados.
Dispone el artículo 497 del Decreto 2685 de 1999:
"INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS TRANSPORTADORES Y SANCIONES APLICABLES.
<Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001.> Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las empresas transportadoras y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. En el régimen de importación.
(...)
1.2. Graves:
1.2.1 No entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 96 del presente decreto, la información del manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan y de los documentos de transporte.
1.2.2 No presentar el informe de descargue o no reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los sobrantes o faltantes detectados en el número de bultos o el exceso o defecto en el peso en el caso de mercancía a granel, o documentos no relacionados en el manifiesto de carga, en las condiciones de tiempo, modo y lugar previstas en el artículo 98 de este decreto.
1.2.3 No entregar dentro la oportunidad establecida en las normas aduaneras la mercancía al agente de carga Internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario operador de la zona franca, al declarante o al importador, según corresponda.
1.2.4 No entregar en el término previsto en el artículo 99 del presente decreto, los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado, o la llegada de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
1.2.5 No enviar en un viaje posterior la mercancía correspondiente al faltante o defecto reportado, en los eventos que corresponda, de conformidad con el artículo 99 del presente decreto.
1.2.6 No expedir la planilla de envío que relacione las mercancías transportadas que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
1.2.7. No entregar el informe de finalización de descargue en los términos y condiciones previstas en el artículo 97-2 del presente decreto.
La sanción aplicable será de multa equivalente al 50% del valor de los fletes internacionalmente aceptados, correspondientes a la mercancía de que se trate.
(...)" (énfasis nuestro).
El valor de la sanción de multa está relacionado directamente al precio o flete internacional pagado a la empresa que transporta la carga, es decir, respecto al valor pagado al porteador o transportista con quien se contrata el transporte de la mercancía.
El artículo 981 del Código de Comercio define el "Contrato de Transporte. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas, y a entregar éstas al destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (...)”.
El artículo 1009 ibídem define: "Pago de Flete. El precio o flete del transporte y demás gastos que ocasione la cosa con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega son de cargo del remitente. Salvo estipulación en contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción la cosa transportada." (énfasis nuestro)
El porcentaje de la multa tiene como base de liquidación el valor de los fletes internacionalmente aceitados entre las partes en el Contrato de transporte, sin tener en cuenta la manera o forma para establecer la tarifa o precio del flete y sin incluir los gastos conexos, ello porque el transportador debe responder por el pago de la sanción respecto al valor que realmente recibe por el servicio de transporte prestado; ahora bien, para efectos de determinar el valor del cincuenta por ciento (50%) de los fletes, el porcentaje se podrá determinar del costo señalado en el contrato de transporte, la Factura o Certificación de fletes entregados por el transportador Internacional, valor que efectivamente se paga por el servicio de transporte y que debe discriminarse en los documentos antes señalados.
De otra parte, es pertinente adjuntar la Doctrina vigente expuesta mediante Concepto 049 de 2006, en donde se precisa la expresión mercancía de que se trate, cuando la multa se aplica por no justificar las inconsistencias respecto a sobre sobrantes o faltantes de mercancías.
Con los anteriores fundamentos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “'Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina