OFICIO 3591 DE 2020
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C. 18 FEB. 2020
100208221 – 000185
| Ref.: | Radicado 43 del 07/01/2020 |
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Responsables del Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes formales | Artículos 420, 437,437-1,437-2,476 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto al radicado de la referencia, el peticionario realiza una serie de consultas en relación con el impuesto sobre las ventas, relacionadas entre sí, especialmente en cuanto a las condiciones y límites para ser responsable de dicho impuesto.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho:
Pregunta 1
En primer lugar, es importante mencionar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
Respecto al impuesto sobre las ventas, nótese que el marco tributario consagra, entre otros, bienes y servicios que se encuentran (i) excluidos o (ii) exentos del impuesto sobre las ventas. En el caso particular de los servicios exentos del impuesto sobre las ventas, este Despacho considera pertinente resaltar el artículo 481 del Estatuto Tributario, el cual dispone que:
ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
(...)
c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno nacional reglamentará la materia;
d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior;
(...)
h) Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. En los casos en que dichos servicios sean ofrecidos en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, los órganos reguladores del servicio de telecomunicaciones que resulten competentes tomarán las medidas regulatorias que sean necesarias con el fin de que los efectos de tarifa especial no generen subsidios cruzados entre servicios.
(…)"
Finalmente, debe resaltarse que los servicios, por regla general, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, si el marco tributario no consagra de manera expresa un tratamiento diferencial.
Preguntas 2, 3, 4, 5 y 9
En primer lugar, es importante señalar que esta Dependencia no tiene dentro de sus competencias expedir certificación alguna, por lo que sus funciones se enmarcan en absolver las consultas en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias.
Ahora bien, respecto a las preguntas 2, 3, 4, 5 y 9, el artículo 437 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones introducidas por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, establece de manera precisa los límites, condiciones y procedimiento para determinar la responsabilidad en materia del impuesto sobre las ventas, así:
"ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS.
(...)
PARÁGRAFO 3o. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
Los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.
Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.
Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes al control de la evasión, para lo cual podrá imponer obligaciones
formales a los sujetos no responsables a que alude la presente disposición. De conformidad con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la facultad de desconocer toda operación o serie de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente disposición, como: (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA).
Para efectos de la inclusión de oficio como responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), la Administración Tributaria también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, y otra información que está disponible en su sistema de información masiva y análisis de riesgo.
PARÁGRAFO 4o. No serán responsables del impuesto sobre las ventas - IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 5o. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado."
Nótese que es indistinto si una persona natural suscribe uno o varios contratos con el Estado. Esto es, en estos casos debe evaluarse si se cumple con la totalidad de los requisitos consagrados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario para efectos de calificar como no responsable del impuesto sobre las ventas. Vale la pena destacar que el numeral 1 de dicha disposición normativa establece que se tienen en cuenta los ingresos brutos totales provenientes de su actividad. A su vez, el numeral 3 de la misma norma dispone que es necesario que no se hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
Cuando se celebran contratos de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, las personas naturales deben inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones.
Para mayor ilustración se anexa el Oficio No 26840 de 24 de octubre de 2019 que trata el tema de la celebración de contratos aquí señalada.
Ahora bien, para la procedencia del parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) los prestadores de servicios deber ser personas naturales y (ii) dichos prestadores de servicios personas naturales deben derivar la totalidad de sus ingresos de contratos con el Estado.
Finalmente, debe señalarse que cuando se cumplen los requisitos para ser responsable del impuesto sobre las ventas, deberá darse cumplimiento a las obligaciones que se derivan de esta calidad como inscribirse en el Registro Único Tributario, recaudar el impuesto generado por la realización de operaciones gravadas, presentar y pagar la declaración correspondiente, como lo disponen, entre otros, los artículos 555-1, 601, 604 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas a cargo de las entidades estatales, de conformidad con los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Preguntas 6 y 7
Como se mencionó anteriormente, las facultades de este Despacho se enmarcan en absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, por lo que no es competente para prestar asesoría específica para atender casos particulares. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las preguntas 6 y 7 exceden las competencias de este Despacho.
Pregunta 8
Las implicaciones en materia de otros tributos nacionales dependerán de las particularidades de cada caso. En todo caso, pueden surgir obligaciones sustanciales y formales en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios, retenciones en la fuente y gravamen a los movimientos financieros, entre otros.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica