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OFICIO TRIBUTARIO 35763 DE 2001

(Mayo 4)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

53011

OFICINA JURIDICA

Bogotá, D. C.,

Doctor

GUSTAVO MORA ROA

Gerente Departamental

Contraloría General de la República

Calle 21 No. 16-46 Piso 5º Edificio Colseguros

Armenia – Quindío

Referencia: Consulta 103547 DE Diciembre 7 de 2.000

Tema: Procedimiento

Subtema: Deberes Formales FOREC

Las consultas que se eleven a esta oficina, se resuelven de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.

 
Con respecto a la primera inquietud sobre la obligación del FOREC de presentar declaración de renta por el año gravable de 1.999, este Despacho se pronunció con el Concepto No. 32844 del 24 de abril de 2001, fotocopia del cual le estamos remitiendo.

 
Del contenido del concepto se infiere que el FOREC tenía la obligación de presentar declaración de renta y complementarios no así a partir del año gravable de 2000. Ahora bien, cuando se ha constituido un fideicomiso, la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por el patrimonio autónomo, surge cuando se configura la circunstancia prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario ó, lo que es lo mismo, cuando no es posible identificar al beneficiario de las rentas en el respectivo año gravable. Como esta oficina desconoce las cláusulas del fideicomiso, enviamos los Conceptos Nos. 078416 de Octubre 6 de 1.998, 034433 de Noviembre 5 de 1.999 y 017647 de Febrero 28 de 2000 que interpretan para el caso el artículo 102 del Estatuto Tributario.

 
Debe tenerse claro que una es la obligación del FOREC y otras las relativas a los patrimonios que surgen por efecto de los contratos de fiducia mercantil, para los cuales aplican las previsiones del mencionado artículo 102.

 
Como las declaraciones tributarias deben presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas ubicados en la administración de impuestos que corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante según el caso, cuando sea la fiduciaria la que debe cumplir con estas obligaciones, debe hacerse en el domicilio de ésta.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

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