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CONCEPTO TRIBUTARIO 78416 DE 1998

(Octubre 6)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Santa Fe de Bogotá D.C.,

 
Señor

GUSTAVO ADOLFO CASTAÑEDA MEZA

Jefe División Control Fiscal

Seccional Caldas

Contraloría General de la República

Manizales, Caldas

 
REFERENCIA: Consulta radicado No. 36619 del 4 de mayo de 1998

 
TEMA: Procedimiento Tributario

SUBTEMA: Obligaciones formales. Fiducia

 
PROBLEMA JURIDICO

 
¿Sobre quién recae la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a las utilidades generadas por un contrato de fiducia?

 
TESIS JURIDICA

 
Las utilidades obtenidas por el fideicomiso deben ser declaradas por el beneficiario, y en forma excepcional en cabeza del patrimonio autónomo cuando no sea posible identificar al beneficiario del mismo.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
Los patrimonios autónomos, entre los cuales se encuentra el fideicomiso, gozan de reconocimiento legal.

 
El artículo 102 del Estatuto Tributario contempla las reglas que deben seguirse para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan con ocasión del contrato de fiducia mercantil, en la siguiente forma:

a. Las utilidades generadas por el fideicomiso deben ser incluidas en las declaraciones de renta del beneficiario, en el mismo periodo en que se causan en el patrimonio autónomo, con el mismo carácter de gravables o no gravables, por el mismo concepto que tendrán si las hubiera recibido el beneficiario.

b. Cuando no sea posible determinar el beneficiario de la fiducia porque sobre el fideicomiso recaen condiciones suspensivas, resolutorias, sustituciones, revocatorias u otras circunstancias, las rentas deberán ser declaradas en cabeza del patrimonio autónomo siguiendo las reglas aplicables para las sociedades anónimas, caso en el cual será el fiduciario quien presente la declaración del impuesto sobre la renta.

c. Cuando los bienes que conforman la fiducia o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente a título oneroso, los ingresos se gravan en cabeza del constituyente en la medida en que en él se causa el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional.

d. Cuando los bienes que conforman la fiducia o los derechos sobre el mismo se transfieran a personas o entidades diferentes del constituyente a título gratuito, los ingresos se gravan en cabeza del beneficiario de los respectivos bienes y derechos.

e. Respecto de las obligaciones fiscales de carácter formal que pudieren surgir frente al fideicomiso como responsable del impuesto sobre las ventas, del impuesto de timbre o agente retenedor, éstas deben ser cumplidas por el fiduciario bajo su Nit y razón social, así como efectuar el pago de las mismas pero con cargo a los recursos del patrimonio autónomo.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada División Doctrina Oficina Nacional de Normativa y Doctrina DIAN

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