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OFICIO 83980 DE 2009

(Octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C. 14 OCT. 2009

Oficio No. 100202208-00 637

Doctora

SUSANA ARENAS PÉREZ

Directora Seccional de Impuestos y Aduanas

Calle 36 No. 14-05

Bucaramanga (Santander)

Ref.: Consulta radicado número 73156 de 13/08/2009

Atento saludo Dra. Susana.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Se solicita a este Despacho conceptuar si las Divisiones de Gestión de Control Operativo, integradas por personal Uniformado de la Policía Nacional podrán suscribir las actas de aprehensión, reconocimiento, avaluó y decomiso directo. Al respecto le manifiesto:

El Artículo 36 del Decreto 4048 de 2008 establece las funciones de la Subdirección de Gestión Operativa Policial y el artículo 14 de la Resolución 0009 de 2008, modificado por el artículo 2 de la Resolución 7234 de 2009 sustituyó a la División de Gestión de Policía Fiscal Aduanera por la División de Gestión de Control Operativo, y a su vez determinó su competencia funcional fijándole entre otras funciones la de aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice o el empleado público en quien éste delegue, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente para definirla situación jurídica.

Como lo anota en su consulta, la Circular 24 del del <sic> 26 de Abril de 2009 de la Dirección General establece en su parte final que las dependencias aprehensoras de acuerdo con su competencia funcional proferirán dentro de la misma diligencia de aprehensión el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo.

En ese orden de ideas, las divisiones competentes para realizar aprehensiones y en especial la Subdirección de Gestión Operativa Policial serán competentes también para suscribir las actas de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en los términos del Artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica

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