OFICIO ADUANERO 306 DE 2008
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 23 de septiembre de 2008
Señor
MARIO CESAR GIRALDO NEIRA
Asesor Comercial
Carrera 53 N° 149-36 Int. 1 Oficina 504
Ciudad
Referencia: Consulta radicada bajo el número 75486 de 12/07/2008
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad.
Por lo anterior, su inquietud se resolverá en sentido general atendiendo la normativa aduanera vigente.
Consulta usted en su escrito si una Sociedad de Intermediación Aduanera, SIA, es responsable por el incumplimiento de los compromisos del importador adquiridos en la modalidad de importación temporal a largo plazo, importación temporal en arrendamiento, importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo) e importación con arancel intracuota.
A efecto de dilucidar su inquietud, sea lo primero advertir, que el Decreto 2883 de 2008, por el cual se modificó parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictaron otras disposiciones, estableció en su artículo 10 lo siguiente:
“Artículo 10. Sustitución de términos. Toda mención que contenga la normatividad aduanera de los términos “intermediación aduanera”, “sociedad(es) de intermediación aduanera” y “representante(s)” deberá sustituirse por las expresiones “agenciamiento aduanero”, “agencia(s) de aduanas” y “agente(s) de aduanas”, respectivamente”.
Efectuada la precisión anterior, tenemos:
El artículo 12 del Decreto 2685 de 1999 define las Agencias de aduanas como las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.
Concordante con lo anterior el artículo 27-4 ibídem, dispone:
“Artículo 27-4. Responsabilidad de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.
Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas…”.
Al tenor de la norma que precede, es claro que la responsabilidad administrativa por las actuaciones de las agencias de aduanas ante las autoridades aduaneras está expresamente definida y se circunscribe a lo allí dispuesto.
Es de anotar que los artículos 482 y 482-1 del Decreto 2685 de 1999, establecen que serán sancionados administrativamente los importadores que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el numeral 3.4 del artículo 482 y el artículo 482-1 del Decreto 2685 de 1999.
Por su parte, el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, enumera las infracciones administrativas aduaneras de las agencias de aduanas y las sanciones aplicables, sin que del texto de la norma se pueda inferir que el incumplimiento de los compromisos adquiridos con las modalidades de Importación Temporal a largo plazo e Importación Temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación constituyen una infracción susceptible de ser sancionada a cargo de las agencias de aduanas.
Ahora bien, el artículo 476 del Decreto 2685 de 1999 determina entre otros aspectos el ámbito de aplicación de las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el citado decreto. Dispone igualmente en forma expresa que para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar previsto en la forma en que se establece en el Título XV del mencionado decreto en el régimen sancionatorio, de tal manera que no procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma.
Así las cosas, es forzoso concluir, al tenor del artículo 476 ibídem –trascrito–, al disponer que las infracciones administrativas aduaneras deben estar previstas en la normatividad aduanera, que no es posible hacer una interpretación extensiva de la norma para endilgar responsabilidades que no estén expresamente dispuestas en la normatividad vigente, con su consecuente sanción.
Para su mayor ilustración remito copia del Oficio 284 del 12 de septiembre de 2008, en el cual se absuelve un interrogante en el mismo sentido.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, hapublicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.