BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 34666 DE 2016

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 50.133 de 31 de enero de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2016

100208221-001081

Señora

PAOLA ANDREA ICO CABRERA

Calle 9 B Sur No 79 A-101

andrea_ico@hotmail.com

Medellín

Referencia: Radicado número 100043146 del 30/11/2016

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresMétodo de Participación Patrimonial
Fuentes formalesArtículo 272 del Estatuto Tributario
Artículo 1o del Decreto número 2336 de 1995
Concepto número 029461 del 25 de marzo de 2008
Oficio número 048359 del 16 de junio de 2009

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria advierte una aparente contradicción entre los Conceptos números 090117 de 2005 y 048359 de 2009, pues en su entender el primero interpreta que el método de participación patrimonial es válido para efectos de la valoración de inversiones y determinar el costo fiscal de las acciones, de acuerdo al artículo 272 del Estatuto Tributario, mientras que el Concepto número 048359 indica que este método solo tiene efectos contables y no es válido para determinar el costo fiscal de las acciones.

Sobre el particular se considera:

Es importante precisar que el Oficio número 090117 del 5 de diciembre de 2005 fue materia de modificación mediante Concepto número 029461 del 25 de marzo de 2008, donde se argumenta que el Método de Participación Patrimonial no es un sistema especial de valoración de inversiones para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 272 del Estatuto Tributario, tesis jurídica que sigue vigente.

Este Despacho destaca dentro de los argumentos expuestos en el mencionado concepto, que el Método de Participación Patrimonial es un procedimiento contable que cumple con las características propias de un método de contabilización, el cual es diferente de un método de valuación, esto con base en lo señalado en el Oficio número 20033-925 del 17 de mayo de 2002, suscrito por la Superintendente Delegada para Emisores, la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia).

También se indica en dicho concepto que la Circular Conjunta número 009 y 13 del 17 de noviembre de 1996, emitida por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Valores, sobre la cual se basó el Oficio número 090117 del 5 de diciembre de 2005, establece reglas generales que se transforman en un procedimiento contable para registrar las inversiones en subordinadas por parte de la matriz o controlante, de tal manera que en ningún caso su objetivo es el de imponer un sistema de valoración especial para este tipo de inversiones.

Es por esta razón que el Oficio número 048359 del 16 de junio de 2009 interpreta, con base en la modificación realizada, el registro de las inversiones en subordinadas con base en el método de participación patrimonial no tiene incidencia tributaria y no resulta aplicable el Decreto número 2336 de 1995, que reglamenta expresamente el artículo 272 del Estatuto Tributario, razón por la cual los dividendos y participaciones recibidos se someten a las normas generales que regulan la materia.

Así las cosas, este Despacho concluye que no existe una contradicción entre los Conceptos números 090117 de 2005 y 048359 de 2009, sino que este último se expide con base en la modificación a la tesis jurídica del primero para dar respuesta a un problema jurídico específico.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

×