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DECRETO 2336 DE 1995

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 42.169, del 29 de diciembre de 1995  

por el cual se reglamentan los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario modificados respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> De conformidad con los artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de conformidad con las normas especiales que para el efecto señalen las entidades de control, el valor patrimonial de las inversiones será aquel que resulte de la aplicación de tales mecanismos y sus efectos deben registrarse en el estado de pérdidas y ganancias. Para efectos tributarios este resultado sólo ser realizará en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.

Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.

ARTICULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve

días de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho

del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LEONARDO VILLAR GOMEZ.

      

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