OFICIO 34131 DE 2018
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100066668 del 06/10/2017
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial
Fuentes formales Artículo 19- 5 del Estatuto Tributario
Artículo 143 de la Ley 1819 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver tas consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula tres inquietudes a saber: 1) Cuál es la actividad económica que deben declarar las propiedades horizontales como nuevos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, 2) Si está vigente el artículo 19 de la Ley 675 de 2001, esto en consideración a lo establecido en los artículos 3o, 19, 33 y 34 de dicha ley y, 3) Si la depuración debería ser en la actividad económica 6810 como indica el código de actividad económica, en consideración a que las erogaciones en que incurre la propiedad horizontal son comunes.
Sobre el particular se considera:
Lo primero que se debe precisar para efectos de resolver la primera de las preguntas formuladas en el radicado de la referencia, es que a esta Subdirección se le ha atribuido la función de absolver las consultas escritas formuladas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en lo de competencia de la Entidad, sin que por esta vía pueda resolver asuntos de carácter particular.
Hecha la anterior precisión, este Despacho trae a colación lo dispuesto en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, adicionado por artículo 143 de la ley 1819 de 2016, que establece lo siguiente:
“Artículo 19-5. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.
Parágrafo. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.”
En este punto resulta oportuno mencionar que esta norma está siendo materia de reglamentación y en estos momentos se encuentra en trámite el proyecto de decreto “Por el cual se sustituyen los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2, y se adiciona un artículo al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 y un inciso al artículo 1.6.1.2.19 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las donaciones y el Régimen Tributario Especial en el impuesto de renta y complementario”.
El mencionado proyecto de decreto se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el siguiente enlace: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/faces/Normativamhcp/proyectosdecretos?_afrLoop-1153914682116245& afrWindowMode=0& afrWindowld-11 nnsi9u9c1#!%40%40%3F_afrWindowld%3D11nnsi9u9c_1%26_afrLoop%3D1153914682116245%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D11 nnsi9u9c 25.
De manera especial se destacan las previsiones contempladas en la Sección 3 del proyecto de decreto y en especial los artículos 1.2.1.5.3.2 (determinación de la renta líquida y el patrimonio fiscal) y 1.2.1.5.4.9 (actualización del Registro Único Tributario - RUT).
Ahora bien, el primer problema planteado por el consultante versa sobre la actividad económica que deben declarar las propiedades horizontales como nuevos contribuyentes, dada la adición al Estatuto Tributario del artículo 19-5 por el artículo 143 de la ley 1819 de 2016.
Sobre el particular este Despacho interpreta que en este supuesto le corresponde al interesado determinar su clasificación conforme a la actividad económica que desarrolle, siendo aplicable lo señalado en el Oficio 423 de enero 7 de 2015:
“(…)
Sea lo primero mencionar que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4 A.C), versión oficial, constituye una herramienta para efectos estadísticos que la DIAN adoptó mediante Resolución 139 de 2012, considerando precisamente su valor como instrumento en tal sentido. Adicionalmente, como se indica en esta resolución, se considera necesaria su adopción para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, aspecto que a su vez, se hace explícito en el artículo 1 de la misma.
En efecto, la actividad económica de una persona natural o jurídica, tiene incidencia en materia tributaria, en temas de competencia de la DIAN. En particular, puede surtir efectos en aspectos como los siguientes:
Quienes tienen la obligación de inscribirse en el RUT, deben necesariamente informar la actividad económica. Siendo el RUT el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción, la información sobre la actividad económica va a incidir en temas de clasificación y, en general, para efectos de control.
Por ejemplo, entre los criterios para efectos de clasificar a un sujeto como gran contribuyente, tenemos: volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica. (Resolución 27 de 23 de enero de 2014).
En relación con las declaraciones de renta y complementarios debe informarse la actividad económica principal. Precisamente la Resolución 139 de 2012 en el artículo 2 señala expresamente que las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes a los años 2012 y siguientes, deben informar la actividad económica principal que les corresponda según la clasificación indicada en el artículo de esta resolución, la cual debe estar informada en el RUT.
El artículo 3 de la misma resolución indica expresamente que: "Cuando un contribuyente o responsable desarrolle 2 o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de ingresos operacionales en el periodo gravable a declarar.
(...)”
En cuanto al segundo interrogante, este Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la vigencia del 19 de la Ley 675 de 2001, pues a través del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 le fue atribuida la función de absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y el mencionado artículo 19 no se ajusta a este supuesto.
En efecto, la norma en comento aborda aspectos relacionados con la propiedad horizontal, de manera especial las características de los bienes comunes, así como su explotación, entre otros, temas a todas luces distintos al tema tributario y con incidencia en el ejercicio diario de estas propiedades, razón por la cual no le es dado a este Despacho interpretar si se encuentra vigente.
Por último, frente a la pregunta número 3 sobre la forma en que debe hacerse la depuración, este Despacho considera que se debe entender resuelta con la respuesta dada a la primera pregunta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina