OFICIO 423 DE 2015
(enero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 07 ENE. 2015
200208221-000026
Ref.: Radicado 17285 del 19/03/2014
Tema | Actividad económica para efectos de las obligaciones tributarias de competencia de la DIAN. Transporte de valores. |
Fuentes formales | Resolución DIAN 0139 de 2012, artículos 1, 2, 3, 5; Decreto 356 de 1994, artículos 3, 4, 5, 6, 30, 34. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el oficio de la referencia y a partir del Decreto Ley 356 de 1994, en particular los artículos 4, 5, 6 y 8, la Clasificación industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas CIIU, en su revisión 3a A.C y en su versión 4, solicita que este despacho se pronuncie aclarando si el servicio de transporte de valores se clasifica como un servicio de vigilancia privada.
Valga reiterar que la competencia de este despacho se limita a la aplicación de normas tributarias en lo de competencia de la DIAN.
Sea lo primero mencionar que la Clasificación industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4 A.C), versión oficial, constituye una herramienta para efectos estadísticos que la DIAN adoptó mediante Resolución 0139 de 2012, considerando precisamente su valor como instrumento en tal sentido. Adicionalmente, como se indica en esta resolución, se considera necesaria su adopción para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, aspecto que a su vez, se hace explícito en el artículo 1 de la misma.
En efecto, la actividad económica de una persona natural o jurídica, tiene incidencia en materia tributaria, eritemas de competencia de la DIAN. En particular, puede surtir efectos en aspectos como los siguientes:
Quienes tienen la obligación de inscribirse en el RUT, deben necesariamente informar la actividad económica. Siendo el RUT el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción, la información sobre la actividad económica va a incidir en temas de clasificación y, en general, para efectos de control.
Por ejemplo, entre los criterios para efectos de clasificar a un sujeto como gran contribuyente, tenemos: volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica. (Resolución 0027 de 23 de enero de 2014).
En relación con las declaraciones de renta y complementarios debe informarse la actividad económica principal. Precisamente la Resolución 0139 de 2012 en el artículo 2 señala expresamente que las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes a los años 2012 y siguientes, deben informar la actividad económica principal que les corresponda según la clasificación indicada en el artículo 1 de esta resolución, la cual debe estar informada en el RUT.
El artículo 3 de la misma resolución indica expresamente que: “Cuando un contribuyente o responsable desarrolle 2 o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de ingresos operacionales en el periodo gravable a declarar.”
También en la Declaración de impuesto sobre la renta para la equidad CREE, Declaración Anual de impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), debe informarse la actividad económica. Cabe mencionar que el artículo 612 del Estatuto tributario prescribe la obligación de informar la actividad económica en las declaraciones tributarias.
En concreto, quienes se dediquen al transporte de valores, tendrán que informar al inscribirse en el RUT y en las declaraciones donde se requiere, la correspondiente actividad económica, elemento éste que permitirá adelantar acciones de clasificación y control por parte de la DIAN, en consecuencia, deben consultar la Resolución 0139 de 2012.
En este punto cabe la pregunta: Quien tiene como actividad el transporte de valores, qué actividad económica debe informar?
Cabe mencionar que la Clasificación CIIU está organizada jerárquicamente en cuatro niveles de clasificación integrados entre sí: Secciones, Divisiones, Grupos y Clases. Organización jerárquica que permite que cada categoría se subdivida en conjuntos de categorías del nivel inmediatamente inferior, es decir, que de cada sección se desprende una o varias divisiones: de cada división, uno o varios grupos: y de cada grupo, una o varias clases.
En la clasificación CIIU (Rev. 4 A.C), vigente, y según se verifica en la Resolución 0139 de 2012, encontramos dos apartados que al momento de informar la actividad económica pudieran ofrecer dificultad para una adecuada clasificación de quienes transporten valores.
1. La Sección H. sobre TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, que comprende las divisiones 49 a 53, y en las divisiones 49, 50 y 51 trae lo siguiente:
“División 49. Transporte terrestre; transporte por tuberías.
491 Transporte férreo.
4911 Transporte férreo de pasajeros.
4912 Transporte férreo de carga.
492 Transporte terrestre público automotor.
4921 Transporte de pasajeros.
4922 Transporte mixto.
4923 Transporte de carga por carretera.
493 Transporte por tuberías.
4930 Transporte por tuberías.
División 50. Transporte acuático.
501 Transporte marítimo y de cabotaje.
5011 Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje.
5012 Transporte de carga marítimo y de cabotaje.
502 Transporte fluvial.
5021 Transporte fluvial de pasajeros.
5022 Transporte fluvial de carga.
División 51. Transporte aéreo.
511 Transporte aéreo de pasajeros
5111 Transporte aéreo nacional de pasajeros.
5112 Transporte aéreo internacional de pasajeros.
512 Transporte aéreo de carga.
5121 Transporte aéreo nacional de carga.
5122 Transporte aéreo internacional de carga.
"Resaltado fuera de texto.
2. De otra parte, la Sección N. Sobre Actividades de Servicios administrativos y de apoyo, que comprende las divisiones 77 a 82, que incluye en la división 80 “Actividades de seguridad e investigación privada”, así:
“801 Actividades de seguridad privada.
8010 Actividades de seguridad privada.
802 Actividades de servicios de sistemas de seguridad.
8020 Actividades de servicios de sistemas de seguridad.
803 Actividades directivas e investigadores privados
8030 Actividades de detectives e investigadores privados
En este contexto es pertinente establecer si el transporte de valores corresponde a una actividad de transporte y, en concreto, de carga según la modalidad, esto es, terrestre (bien sea férreo o automotor), acuático (marítimo y de cabotaje o fluvial) o aéreo de carga; o si corresponde a una actividad de servidos administrativos y de apoyo, en particular, si corresponde a actividades de seguridad privada.
Por la sola expresión “transporte de valores”, podría pensarse que la actividad económica de quien presta estos servicios, tiene que ver con el servicio de transporte de carga. No obstante, debe ahondarse atendiendo a las notas explicativas que trae la clasificación CIIU (Rev. 4 A.C). En efecto, el artículo 5 de la Resolución 0139 de 2012 dispone:
“ARTÍCULO 5. Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones, las cuales estarán disponibles tanto en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co, como en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y acorde con las notas explicativas, se encuentra lo siguiente:
“Sección H. Transporte y almacenamiento, (pág. 339 y ss)
Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos de transporte de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes a nivel nacional o internacional.”
Esta sección incluye:
- La provisión de transporte regular y no regular de pasajeros y de carga por ferrocarril, por carretera, por vía acuática y por vía aérea, al igual que el servicio de transporte de productos por tuberías.
/.../
- Las actividades de correo y mensajería
/…/
Resaltado fuera de texto.
Como se citó arriba, tratándose de las divisiones 49, 50 y 51, al interior de sus grupos, entre sus clases incluye el transporte de carga según el modo de transporte utilizado.
Miremos en detalle, a título de ejemplo, algo en materia de “Transporte de carga por carretera”. 4923.
“Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generalas de movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos automotores a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.
Esta clase incluye:
Todas las operaciones de transporte de carga por carretera. Se incluye el transporte de una gran variedad de mercancías tales como:
- Troncos.
- Ganado.
- Productos refrigerados.
- Carga pesada.
Carga a granel, incluso el transporte en camiones cisterna de líquidos (ejemplo: la leche que se recoge en las granjas, agua, etcétera).
- Automóviles.
- Los servicios de transporte de desperdicios y materiales de desecho, sin incluir el proceso de acopio ni eliminación.
- El alquiler de vehículos de carga (camiones) con conductor.
Esta clase excluye:
- El transporte de troncos en el bosque, como parte de las actividades de explotación maderera.
Se incluye en la clase 0240, «Servicios de apoyo a la silvicultura».
- La distribución de agua a través de camiones. Se incluye en la clase 3600, «Captación, tratamiento y distribución de agua».
- El funcionamiento de terminales para la manipulación de carga terrestre. Se incluye en la clase 5221, «Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre».
- Los servicios de embalaje en cajas y cajones con fines de transporte. Se incluyen en la clase 5229, «Otras actividades complementarias al transporte».
- Las actividades postales y de mensajería. Se incluyen en las clases 5310, «Actividades postales nacionales» y 5320, «Actividades de mensajería». (Se subraya)
- Las actividades o el servicio de carga y descarga de mercancías. Se incluye, en la clase 5224, «Manipulación de carga».
/…/”
Miremos la exclusión relativa a las actividades postales y de mensajería, en tanto están contempladas en la división 53 y sus respectivos grupos y clases.
“DIVISIÓN 53 CORREO Y SERVICIOS DE MENSAJERÍA
Esta división comprende las actividades postales y de mensajería, tales como recogida, transporte y entrega de cartas y paquetes bajo varios arreglos. También incluye la entrega local y los servicios de mensajeros. (Se subraya)
531 5310 Actividades postales nacionales
Las actividades de servicios postales que operan bajo la obligación de un servicio universal. Estas actividades comprenden el uso de la infraestructura del servicio universal, incluyendo puntos de venta al por menor, instalaciones de clasificación y trámite y rutas de transporte para recoger y entregar el correo. La entrega puede incluir correo ordinario, por ejemplo, cartas, postales, papeles impresos (periódicos, revistas, artículos publicitarios, etc.), pequeños paquetes, artículos o documentos. También incluye otros servicios para soportar la obligación del servicio universal.
Esta clase incluye:
-La recepción, clasificación, transporte y entrega (nacional o internacional) de correo ordinario y paquetes (tipo correo) y bultos por servicios postales que operan bajo la obligación del servicio universal, incluyendo servicios tales como correo normal, correo certificado entre otros. Uno o más modos de transporte pueden estar involucrados y la actividad puede llevarse a cabo con transportes propio (privado) o transporte público:
- La recolección de cartas y paquetes de los buzones públicos o de las oficinas postales.
-La distribución y entrega de cartas y paquetes.
-La venta de sellos de correo.
Esta clase excluye:
- Los giros postales, actividades de ahorro postal y giros postales. Se incluye en la clase 6499, «Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.».
532 5320 Actividades de mensajería
Esta clase incluye:
- Las actividades de mensajería que no operan bajo la obligación del servicio universal.
- La recepción, clasificación, transporte y entrega (nacional o internacional) de correo regular y paquetes (tipo correo) y bultos, por firmas que no operan bajo la obligación del servicio universal.
Uno o más modos de transporte pueden ser involucrados y la actividad puede ser llevada a cabo con transporte propio (privado) o a través de transporte público.
- Los servicios de entrega a domicilio.
Esta clase excluye:
- El transporte de carga. Se incluye en la clase 4923, «Transporte de carga por carretera»; y en el grupo 512, «Transporte aéreo de carga», al igual que en las clases 5012, «Transpone de carga marítimo y de cabotaje» y 5022, «Transporte fluvial de carga», de acuerdo con el modo de transporte utilizado."
Ahora bien, dentro del concepto de seguridad, en el marco de la clasificación CIIU (Rev. 4 A.C), qué tenemos?
Se observa que la Sección N, según las notas explicativas (pág. 420 y ss.) precisa lo siguiente:
"... es importante tener presente que los servicios de apoyo son necesarios en todas las actividades productivas que emprenden los diferentes sectores de la economía, razón por la cual son elemento fundamental para todos los sectores productivos.”
Así mismo se indica que comprende:
"... las actividades de servicios administrativos y de apoyo que incluyen alquiler y arrendamiento operativo, empleo, agencias de viaje y de seguridad, servicio a edificios y paisajes, oficinas administrativas y apoyo a negocios, (subrayado fuera de texto)
A su vez, en relación con la división 80 de esta sección, se precisa:
“La División 80 sobre “ACTIVIDADES DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN PRIVADA, comprende los servicios relacionados con la seguridad, como: servicios de investigación y de detectives; servicios de vigilancia y patrullaje; servicios de recogida y entrega de dinero, de recibos o de otros artículos de valor, con personal y equipo adecuados para protegerlos durante el trayecto, explotación de sistemas electrónicos de seguridad, como los de alarma contra robos y contra incendios, en los que la actividad se centra en la supervisión a distancia de los sistemas pero que suele abarcar también servicios de venta, de instalación y de reparación. Si estos últimos componentes se ofrecen por separado, no se clasifican en esta división, sino como venta al por menor, construcción, etcétera." (subrayado fuera de texto)
Frente a las actividades de seguridad privada, encontrarnos lo siguiente:
“801 8010 Actividades de seguridad privada.
Esta clase comprende la prestación de servicios de vigilancia y patrullaje de calles, guardianes en edificios, locales, centros comerciales y otros, prestados por particulares, seguridad relacionada con el transporte público, servicios de recogida y entrega de dinero, facturas u otros artículos de valor con personal y equipo adecuados para protegerlos durante el trayecto.
Esta clase incluye:
- Los servicios de vehículos blindados.
- Los servicios de escolta.
- Los servicios de polígrafo.
- Los servicios de huellas dactilares.
- Los servicios de guardias de seguridad. Detectives de almacenes y privados.
Esta clase excluye:
- Las actividades de mantenimiento de orden público y de seguridad. Se incluyen en la clase 8423, <Orden público y actividades de seguridad».
De otra parte, en relación con el tema de seguridad, es necesario tener presente que se encuentra el Decreto 356 de 1994, que tiene por objeto establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada.
Este Decreto en el artículo 3, dispone:
“Artículo 3. Permiso del Estado. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, de que trata el artículo anterior, solamente podrán prestarse mediante obtención de licencia, o credencial, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana.”
El artículo 4o establece:
“Artículo 4o. Campo de Aplicación. Se hallan sometidos al presente Decreto:
1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio, humano, animal, tecnológico o material.
2. Los servicios de transporte de valores, (se subraya)
3. Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas.
4. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
5. Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
6. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
7. La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada.
8. Utilización de blindajes para vigilancia y seguridad pavada."
En el artículo 5, se precisa:
“Artículo 5o. Medios para la prestación de los servicios de vigilancias y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y o cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada." (Subrayado fuera de texto)
Adicionalmente, en el artículo 6o se indica:
“Artículo 6o. Modalidades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en cuatro (4) modalidades:
1. Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
2. Vigilancia móvil. Es la que se presta a través da vigilantes móviles o cualquier otro medio, con al objeto de dar protección personal, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
3. Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos: mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
4. Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas." (Subrayado fuera de texto)
El capítulo V del Decreto 396 de 1994 se refiere al transporte de valores y en el artículo 30, señala:
‘'Artículo 30. Definición; Se entiende por empresa de transporte de valores, la sociedad de responsabilidad legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de transporte, custodia y manejo de valores y sus actividades conexas." (Subrayado fuera de texto)
El artículo 34 del mismo decreto, por su parte, se refiere a la licencia de funcionamiento y renovación, al indicar que: “La Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional previo el cumplimiento de los requisitos del artículo 13."
A partir de las disposiciones en cita, y para efectos de las obligaciones en materia tributaria, de competencia de la DIAN, frente a quien presta los servicios de transporte de valores, se observa que:
- La actividad de transporte y, en particular, del transporte de carga, se refiere, en general, al transporte de cosas de un lugar a otro y atiende al modo de transporte (terrestre, acuático, aéreo).
- Dentro de las actividades de transporte, en particular, las actividades postales y de mensajería, no comprenden la recogida y entrega de dinero, recibos o de otros artículos de valor.
- En cambio, la actividad ele servicios administrativos y de apoyo, comprende, entre otras, las actividades de seguridad e investigación privada y en específico, contempla " actividades de seguridad privada", que comprende los servicios de recogida y entrega de dinero, de recibos o de otros artículos de valor, con personal y equipo adecuados para protegerlos durante el trayecto.
- De acuerdo con el Decreto 356 de 1994, el transporte de valores comprende no solo su transporte sino también su custodia y manejo, e implica el uso de medios (vehículos, armas), que por lo demás deben estar autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, incluida la actividad misma, en atención a su especialidad.
En este sentido, de la interpretación de la nueva clasificación CIIU-(Rev. 4 A.C), adoptada por la DIAN, incluidas sus notas explicativas, mediante Resolución 0139 de 2012, en armonía con el Decreto 356 de 1994, tratándose del transporte de valores, se concluye que para efectos de los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes presten este servicio, deben tener en cuenta como actividad económica “las actividades de seguridad privada".
Atentamente,
OSCAR FERRER MARÍN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)