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OFICIO 32762 DE 2018

(noviembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000288 del 27/08/2018

Tema: Aduanas

Descriptores: Exclusión del Impuesto sobre las Ventas y Aranceles

Fuentes formales: Artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, Artículos 2.2.3.8.3.1 y 2.2.3.8.4.1 del Decreto 2143 de 2015, Artículos 135, 142, 143, 144, 150 y Artículos 89 y 94 de la Resolución 4240 de 2000.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se formulan los siguientes interrogantes:

1. Si el bien que se pretende excluir del IVA, se encuentra en proceso de certificación por parte de la UPME y/o del Ministerio del Medio Ambiente, es posible importarlo temporalmente o de que otra forma para que al momento de su importación no se realice el pago del IVA, de manera que cuando se obtenga la certificación, el bien quede cobijado con la exclusión del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

2. Si el bien que se pretende excluir del Arancel, se encuentra en proceso de certificación por parte de la UPME, es posible importarlo temporalmente o de qué otra forma para que al momento de su importación no se realice el pago del Arancel, de manera que cuando se obtenga el certificado de la UPME, el bien quede cobijado con la exclusión prevista en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014.

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este Despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance., el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 establecen los siguientes beneficios tributarios y arancelarios en la importación:

ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.

ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.

La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.

Los anteriores artículos fueron reglamentados por los artículos 2.2.3.8.3.1 y 2.2.3.8.4.1 del Decreto 2143 de 2015 mediante los cuales se establecieron los siguientes requisitos generales para acceder a la exclusión del IVA y a la exención del gravamen arancelario:

Artículo 2.2.3.8.3.1.-Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.

Parágrafo 1. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto la lista de bienes y servicios para la producción y utilización de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Dicha lista se elaborará con criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asimismo, deberán tenerse en cuenta estándares internacionales de calidad.

Para mantener actualizado el listado, el público en general puede solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios, junto con una justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.

Parágrafo 2. La Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales.

Para estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios. Para efectos de la importación, se atenderá el procedimiento previsto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.8.4.1 del presente Decreto.

Artículo 2.2.3.8.4.1,- Requisitos generales para acceder a este incentivo. Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos para el desarrollo de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. La UPME contará con un plazo de tres (3) meses para reglamentar el procedimiento relacionado con este inciso.

Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán remitir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior -VUCE la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación.

Con el registro de la certificación ante el VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la DIAN.

Conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere el presente decreto. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen.

Parágrafo 1. Las maquinarias, equipos, materiales e insumos importados, deberán someterse al objeto señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. Lo anterior, sin perjuicio del control posterior que la DIAN pueda efectuar.

De las anteriores normas transcritas el Oficio No. 010946 de 2018 señaló lo siguiente:

"-El beneficio tributario de la exclusión de IVA, aplica solamente para la importación de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos.

-La exención del pago de los derechos arancelarios esta prevista para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyecto con fuentes no convencionales.

-Se encuentran excluidos de IVA, solamente los bienes relacionados en la lista expedida por la UPME, y debidamente certificados por la misma entidad.

--Para gozar de los beneficios tributarios y arancelarios, los bienes importados de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 deberán someterse al objeto señalado en los citados artículos.

--Para acceder a los beneficios tributarios y arancelarios debe contarse previo a la importación con franquicia, con el certificado emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales".

Ahora bien, para entrar a responder los interrogantes formulados en los numerales 1 y 2, este Despacho debe entrar analizar las siguientes situaciones:

a) Qué tipo de modalidades de importación o regímenes aduaneros de importación proceden para la importación de los bienes e insumos de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014.

b) La suspensión o causación de los tributos aduaneros, según las modalidades de importación o regímenes aduaneros de importación.

Sobre el particular, debe manifestarse que la Ley 1715 de 2014 como el Decreto 2143 de 2015 hacen referencia a la importación de bienes e insumos de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, sin entrar a distinguir el tipo de modalidad de importación o régimen aduanero.

Así las cosas, respecto a la introducción al país de los bienes e insumos de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo mientras el importador obtiene la certificación expedida por el ANLA, este Despacho a través del Oficio No.010946 de 2018 precisó lo siguiente:

"En lo que concierne a la importación temporal para reexportación en el mismo estado, el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999 establece que corresponde a la importación con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

No pueden importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. De acuerdo con la definición que trae el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por fungible:

"Fungible. (Del lat. fungí, gastar, y ble) adj. que se consume con el uso."

Así pues, solamente las mercancías determinadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previstas en los eventos establecidos en el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, podrán ingresar al país bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo.

Por lo tanto, sí los bienes importados de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, también se encuentran contemplados y cumplen con una de las finalidades específicas que trae el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, podrán ingresar al país bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo.

En cuanto a la causación de los tributos aduaneros en la importación temporal a corto plazo, el artículo 144 del Decreto 2685 de 1999 establece que los mismos se liquidan en la declaración de importación, pero no se pagan.

Solamente cuando en la importación temporal se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia, pagando cuando fuere el caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas de acuerdo con el inciso primero del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999.

Para el caso objeto de su consulta, sí un bien importado ingresa al país cumpliendo con el objeto y destinación de los artículos 12 o 13 de la Ley 1715 de 2014, y a su vez, cumplen con los presupuestos legales del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000 para la importación temporal a corto, no pagarán tributos aduaneros. Lo anterior, por cuanto éstos se encuentran suspendidos y solamente cuando los mismos se causen, deberán ser pagados, y esto ocurre, cuando se modifica la modalidad de importación temporal de corto y pasa a la modalidad de importación con franquicia prevista en el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999".

Ahora bien, en cuanto a lo expresado en el Oficio No. 010946 de 2018 en el sentido de señalar que la modificación de la importación temporal a corto solamente podría modificarse a la modalidad de importación con franquicia, se aclara que también es viable la finalización del régimen temporal con la modificación de la declaración a ordinaria.

Así mismo, conviene precisar que con la modificación de la declaración de importación temporal de corto plazo a ordinaria, los tributos aduaneros se causan y por ello, para efectos de gozar de los beneficios tributarios del IVA y del Arancel previstos en los artículos 12 o 13 de la Ley 1715 de 2014, deberá contar previo a la modificación de la declaración, con la certificación expedida por el ANLA.

Adicional a lo anterior, el artículo 89 de la Resolución 4240 de 2000 señala que cuando el reconocimiento de la exención requiera concepto previo, certificación o visto bueno de alguna entidad gubernamental, éstos deberán obtenerse con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación y conservarse junto con los demás documentos soporte establecidos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que los beneficios tributarios se solicitan antes de su causación y no cuando éstos ya han sido causados.

De otro lado, si se decide efectuar la modificación bajo la modalidad de importación con franquicia, el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999 dispone que la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el derecho.

En el caso que nos ocupa, para poder gozar de los beneficios tributarios y/o arancelarios los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 no dispusieron que los bienes e insumos debían quedar en disposición restringida, no obstante que "... se encuentran destinados para aquéllos sujetos que tengan como objetivo fomentar el desarrollo, investigación, ore inversión e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de las FNCE (Fuentes no Convencionales de energía)".

(Oficio No. 028631 de 2015 Octubre 2).

De otro lado, sí el importador decide ingresar por primera vez al país los bienes e insumos de que tratan los artículos 12 o 13 de la Ley 1715 de 2014 bajo la modalidad de importación a largo plazo sin haber obtenido la certificación expedida por el ANLA, deberá tener en cuenta que los tributos aduaneros se causan con la modalidad de importación temporal a largo plazo y su pago se realiza de manera diferida en cuotas semestrales iguales por el término de cinco años con la constitución de la garantía de conformidad con el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN

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