OFICIO 10946 DE 2018
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 00587
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000061 del 15/03/2018 y 100011534
Tema | Aduanas |
Descriptores | Exclusión del Impuesto sobre las Ventas y Aranceles |
Fuentes formales | Artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, artículo 1o del Decreto 2143 de 2015, artículos 134,144 y 150 del Decreto 2685 de 1999, artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000. |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario efectúa las siguientes consultas:
Los equipos, elementos, maquinarla, materiales e insumos destinados a la preinversión e inversión en proyectos para la generación y producción de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía (FNCE), pueden ingresar al país bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo, con suspensión total de gravámenes arancelarios y de IVA
Una vez importados temporalmente a corto plazo, pueden finalizar dicha modalidad con la Importación con franquicia, presentando la documentación que acredita la procedencia de los beneficios tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014 y en sus disposiciones reglamentarias
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones;
1. Beneficios tributarios y arancelarios.
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 establece un incentivo tributario IVA en el siguiente sentido:
ART. 12.- Instrumentos para la promoción de las FNCE, incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA. Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014 establece un incentivo arancelario en el siguiente sentido:
ART. 13.- Instrumentos para la promoción de las energías renovables, incentivo arancelario. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los derechos arancélanos a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin".
De otra parte, el Decreto 2143 de 2015 mediante el cual, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 estableció los requisitos generales para acceder a la exclusión del IVA y exención de gravamen arancelario en los siguientes términos:
ART. 2.2.3.8.3.1.- Requisitos generales para acceder a este incentivo. Estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones.
PAR 1.- La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto la lista de bienes y servicios para la producción y utilización de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Dicha lista se elaborará con criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asimismo, deberán tenerse en cuenta estándares internacionales de calidad.
Para mantener actualizado el listado, el público en general puede solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios, junto con una justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.
PAR. 2–La certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deberé obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de ser/ricios. Para efectos de la importación, se atenderá el procedimiento previsto en el inciso 2 del artículo 2.2.3.8.4.1 del presente decreto.
ART. 2.2.3.8.4.1- Requisitos generales para acceder a este incentivo. Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos para el desarrollo de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. La UPME contará con un plazo de tres (3) meses para reglamentar el procedimiento relacionado con este inciso.
Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán remitir a la ventanilla única de comercio exterior, VUCE, la solicitud de licencia previa, anexando la mencionada documentación.
Con el registro de la certificación ante el VUCE se entiende cumplida la solicitud de exención a la DIAN.
Conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el registro de productores de bienes nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere el presente decreto. El comité de importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación de conformidad con el Decreto 925 de 2013 o los que lo modifiquen.
PAR. 1–Las maquinarias, equipos, materiales e insumos importados, deberán someterse al objeto señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014. Lo anterior, sin perjuicio del control posterior que la DIAN pueda efectuar
De las anteriores normas transcritas se desprenden las siguientes conclusiones:
-El beneficio tributario de la exclusión de IVA, aplica solamente para la importación de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos.
-La exención del pago de los derechos arancelarios esta prevista para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyecto con fuentes no convencionales.
-Se encuentran excluidos de IVA, solamente los bienes relacionados en la lista expedida por la UPME, y debidamente certificados por la misma entidad.
-Para gozar de los beneficios tributarios y arancelarios, los bienes importados de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 deberán someterse al objeto señalado en los citados artículos.
-Para acceder a los beneficios tributarios y arancelarios debe contarse previo a la importación con franquicia, con el certificado emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
2. Importación temporal a corto plazo.
En lo que concierne a la importación temporal para reexportación en el mismo estado, el artículo 142 del Decreto 2685 de 1999 establece que corresponde a la importación con suspensión de tributos aduaneros de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
No pueden importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. De acuerdo con la definición que trae el Diccionario de la Real Academia Española se entiende por fungible: "Fungible. (Del lat. fungí, gastar, y ble) adj. que se consume con el uso."
Así pues, solamente las mercancías determinadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previstas en los eventos establecidos en el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, podrán ingresar al país bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo.
Por lo tanto, sí los bienes importados de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, también se encuentran contemplados y cumplen con una de las finalidades específicas que trae el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, podrán ingresar al país bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo.
En cuanto a la causación de los tributos aduaneros en la importación temporal a corto plazo, el artículo 144 del Decreto 2585 de 1999 establece que los mismos se liquidan en la declaración de importación, pero no se pagan.
Solamente cuando en la importación temporal se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes- del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia, pagando cuando fuere el caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas de acuerdo con el inciso primero del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999.
Para el caso objeto de su consulta, sí un bien importado ingresa al país cumpliendo con el objeto y destinación de los artículos 12 o 13 de la Ley 1715 de 2014, y a su vez, cumplen con los presupuestos legales del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000 para la importación temporal a corto, no pagarán tributos aduaneros. Lo anterior, por cuanto éstos se encuentran suspendidos y solamente cuando los mismos se causen, deberán ser pagados, y esto ocurre, cuando se modifica la modalidad de importación temporal de corto y pasa a la modalidad de importación con franquicia prevista en el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999.
Si bien el artículo 150 del Decreto 2585 de 1993 contempla la modificación de la modalidad de corto plazo a ordinaria, a largo plazo o con franquicia, en el caso objeto de estudio, la modificación solo podría darse con franquicia por las siguientes razones:
-Para acceder a los beneficios tributarios y arancelarios los bienes objeto de examen "... se encuentran destinados para aquéllos sujetos que tengan como objetivo fomentar el desarrollo, investigación, pre inversión e inmersión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de las FNCE (Fuentes no Convencionales de energía)
(Ver Oficio No. 28631 de 2015 Octubre 2)
Con todo lo expuesto se puede concluir que cuando las mercancías importadas al amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 ingresen al país bajo la modalidad de importación temporal a corto plazo porque cumplen con el tipo de mercancías y condiciones determinadas en el artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, no pagarán los tributos aduaneros por cuanto éstos se encuentran suspendidos. Solamente cuando los tributos aduaneros se causen con el cambio de la modalidad de importación temporal de corto a importación con franquicia, podrán gozar de los incentivos tributarios y arancelarios siempre que el importador acredite el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley 1715 de 2015 en concordancia con los Decretos 2143 de 2015 y 1073 de 2015.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad - técnica dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina